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Las
funciones de las Auxiliares de Enfermería laborales (personal laboral de la
Junta de Castilla y León) vienen recogidas en el Convenio Colectivo Regional
para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, publicado en
el B.O.C. y L. número 17, de 27 de Enero de 2003.
AUXILIARES
DE ENFERMÍA
Las Auxiliares de
Enfermería, bajo la dependencia del enfermero/a en el ámbito de
responsabilidad de enfermería deberán realizar las actividades y tareas
correspondientes a su titulación que se enumeran a continuación. Su desarrollo
se realizará en función del centro en el que prestan servicios (Centros
Hospitalarios, Centros, Unidades o Servicios socio-sanitarios, de 3ª Edad, C.A.M.P.s y C.O.s).
En los Centros, Servicios y Establecimientos de atención sanitaria y
socio-sanitaria, realizarán las siguientes funciones:
-
Colaborar
con el enfermero/a y bajo su supervisión, en la recogida de los datos
termométricos. Igualmente, recogerá los signos que hayan llamado su
atención, que transmitirá a dicho personal en unión de las espontáneas
manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.
-
Colaborar
con el enfermero/a en el rasurado de los enfermos.
-
Arreglo
de guantes, confección de apósitos de gasa y otro material.
-
Recepción
de los carros de comida y la distribución de la misma. En Residencias de
personas mayores, la distribución de comidas se referirá a enfermos e
incapacitados, en planta y en enfermería. La recepción de comidas se hará
en planta.
-
Dar
comidas a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en
aquellos casos que requieran cuidados especiales.
-
Servir
las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de
bandejas, cubiertos y vajillas y carros.
-
Clasificar
y ordenar la lencería del Servicio correspondiente, de reposición de ropas
y de vestuario, efectuando el control y recuento tanto de ropa sucia como de
limpia.
-
Hechura
de camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al
Enfermero/a, ayudando al mismo en este caso.
-
Llevar
y poner las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su
limpieza.
-
Realizar
la limpieza de los carros de curas y de material mobiliario, vitrinas y su
material, aparataje clínico y de laboratorio.
-
Realizar
la recogida y limpieza de instrumental de quirófano y prestar la ayuda
necesaria al Enfermero/a en el ordenamiento de vitrinas y arsenal, así como
la preparación de material para su esterilización.
-
Retirar
los residuos clínicos del centro y restos de curas de las salas de curas y
de hospitalización hasta los cuartos de basura.
-
Realizar
el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al enfermero/a cuando la
situación del enfermo lo requiera.
-
Por
indicaciones del Enfermero/a colaborará en la administración de
medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral,
cerciorándose de la toma de los mismos por el paciente, asimismo aplicarán
enemas de limpieza, salvo en casos de pacientes graves.
-
Ayudar
al Enfermero/a en la colocación o fijación del paciente en el lugar
especial de su tratamiento.
-
Controlar
las posturas estáticas de los pacientes, levantar y acostar a los
pacientes. Controlar y ayudar, en su caso, en la deambulación de los
mismos.
-
Ayudar
en la preparación de los chasis radiográficos, así como el revelado,
clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de
los aparatos de electromedicina, cuando preste servicios en unidades de
radiología.
-
Recepción
de volantes y documentos y su registro correspondiente para la asistencia a
los enfermos. Tendrán a su cargo la orientación y distribución de dichos
pacientes.
-
Control
de diuresis con cambio de bolsa o vaciado y poner colectores.
-
En
general, todas aquellas actividades que vienen a facilitar las funciones del
Médico y del Enfermero/a, en cuanto no se opongan a lo establecido en las
presentes normas.
-
Colaborar
en las actividades y programas que se realicen en el ámbito comunitario.
En las Residencias de 3ª Edad, además de las enumeradas en el apartado
anterior, con las adaptaciones a las necesidades de estos centros y a los
usuarios/pacientes de los mismos, las siguientes:
-
Recogida
y traslado a lavandería de la ropa usada.
-
Las
hechuras y cambios de cama se realizarán por estos profesionales a los
usuarios encamados en Unidades Asistidas de Residencias de válidos, en
zonas asistidas de Residencias mixtas y en Residencias Asistidas.
-
Acompañamiento
a los beneficiarios a ambulatorios y clínicas si ello fuera necesario.
Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los
cometidos siguientes:
-
Administración
de medicamentos por vía parenteral.
-
Escarificaciones,
punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
-
La
aplicación de tratamientos curativos.
-
La
administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para
ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
-
Ayudar
al personal médico en la ejecución de las intervenciones quirúrgicas.
-
En
general, realizar funciones competencia del enfermero/a en cuanto no se
opongan a lo establecido.
Para el acceso a esta categoría se requiere estar en posesión del Título
Académico de Técnico de grado medio en formación profesional: Cuidados
Auxiliares de Enfermería o equivalente.
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Fuente:
Federación de Servicios y Administraciones
Públicas - CC.OO. Castilla y León -
www.fsap.ccoo.es
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Para
ampliación de la información:
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