FUNCIONES del AUXILIAR de ENFERMERÍA
Personal Laboral de la Junta de Castilla y León

 

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería laborales (personal laboral de la Junta de Castilla y León) vienen recogidas en el Convenio Colectivo Regional para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, publicado en el B.O.C. y L. número 17, de 27 de Enero de 2003.

AUXILIARES DE ENFERMÍA

Las Auxiliares de Enfermería, bajo la dependencia del enfermero/a en el ámbito de responsabilidad de enfermería deberán realizar las actividades y tareas correspondientes a su titulación que se enumeran a continuación. Su desarrollo se realizará en función del centro en el que prestan servicios (Centros Hospitalarios, Centros, Unidades o Servicios socio-sanitarios, de 3ª Edad, C.A.M.P.s y C.O.s).

En los Centros, Servicios y Establecimientos de atención sanitaria y socio-sanitaria, realizarán las siguientes funciones:

  • Colaborar con el enfermero/a y bajo su supervisión, en la recogida de los datos termométricos. Igualmente, recogerá los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.

  • Colaborar con el enfermero/a en el rasurado de los enfermos.

  • Arreglo de guantes, confección de apósitos de gasa y otro material.

  • Recepción de los carros de comida y la distribución de la misma. En Residencias de personas mayores, la distribución de comidas se referirá a enfermos e incapacitados, en planta y en enfermería. La recepción de comidas se hará en planta.

  • Dar comidas a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales.

  • Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajillas y carros.

  • Clasificar y ordenar la lencería del Servicio correspondiente, de reposición de ropas y de vestuario, efectuando el control y recuento tanto de ropa sucia como de limpia.

  • Hechura de camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Enfermero/a, ayudando al mismo en este caso.

  • Llevar y poner las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.

  • Realizar la limpieza de los carros de curas y de material mobiliario, vitrinas y su material, aparataje clínico y de laboratorio.

  • Realizar la recogida y limpieza de instrumental de quirófano y prestar la ayuda necesaria al Enfermero/a en el ordenamiento de vitrinas y arsenal, así como la preparación de material para su esterilización.

  • Retirar los residuos clínicos del centro y restos de curas de las salas de curas y de hospitalización hasta los cuartos de basura.

  • Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al enfermero/a cuando la situación del enfermo lo requiera.

  • Por indicaciones del Enfermero/a colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral, cerciorándose de la toma de los mismos por el paciente, asimismo aplicarán enemas de limpieza, salvo en casos de pacientes graves.

  • Ayudar al Enfermero/a en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.

  • Controlar las posturas estáticas de los pacientes, levantar y acostar a los pacientes. Controlar y ayudar, en su caso, en la deambulación de los mismos.

  • Ayudar en la preparación de los chasis radiográficos, así como el revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina, cuando preste servicios en unidades de radiología.

  • Recepción de volantes y documentos y su registro correspondiente para la asistencia a los enfermos. Tendrán a su cargo la orientación y distribución de dichos pacientes.

  • Control de diuresis con cambio de bolsa o vaciado y poner colectores.

  • En general, todas aquellas actividades que vienen a facilitar las funciones del Médico y del Enfermero/a, en cuanto no se opongan a lo establecido en las presentes normas.

  • Colaborar en las actividades y programas que se realicen en el ámbito comunitario.

Búsqueda personalizada

En las Residencias de 3ª Edad, además de las enumeradas en el apartado anterior, con las adaptaciones a las necesidades de estos centros y a los usuarios/pacientes de los mismos, las siguientes:

  • Recogida y traslado a lavandería de la ropa usada.

  • Las hechuras y cambios de cama se realizarán por estos profesionales a los usuarios encamados en Unidades Asistidas de Residencias de válidos, en zonas asistidas de Residencias mixtas y en Residencias Asistidas.

  • Acompañamiento a los beneficiarios a ambulatorios y clínicas si ello fuera necesario.

Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:

  • Administración de medicamentos por vía parenteral.

  • Escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.

  • La aplicación de tratamientos curativos.

  • La administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.

  • Ayudar al personal médico en la ejecución de las intervenciones quirúrgicas.

  • En general, realizar funciones competencia del enfermero/a en cuanto no se opongan a lo establecido.

Para el acceso a esta categoría se requiere estar en posesión del Título Académico de Técnico de grado medio en formación profesional: Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente.
 

Permisos y Licencias del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León

Fuente: Federación de Servicios y Administraciones Públicas - CC.OO. Castilla y León - www.fsap.ccoo.es

Para ampliación de la información:

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