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Actualización sobre Vacaciones,
Permisos y Licencias del personal del SACYL según la normativa vigente
PACTO
DE SACYL
Desde Marzo de 2004 |
LEY
DE IGUALDAD
24 de Marzo de 2007 |
ESTATUTO BÁSICO
13 de Abril de 2007 |
ESTATUTO JURÍDICO
14 de Abril 2007 |
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Vacaciones: 22
días hábiles. Se añade 1 a los 15 años de servicio, 1 a los 20, 1 a
los 25 y 1 a los 30. Pueden fraccionarse en periodos de 7 días
naturales.
No acumulable a otros permisos excepto los de maternidad,
paternidad o matrimonio. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
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Permiso
por parto: 16 semanas, ampliables en dos por cada hijo a partir
del 2º en partos múltiples. Obligatorias 6 semanas después del
parto.
Por fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar del permiso
completo o lo que reste del mismo.
Adopción o acogimiento permanente: igual que el anterior. |
Se amplia
el permiso por parto en 2 semanas por nacimiento de hijo
discapacitado.
15 días a disfrutar por el padre en los casos de nacimiento,
acogimiento preadoptivo o temporal o adopción. |
Se amplía
el permiso por parto en 2 semanas por nacimiento de hijo
discapacitado.
En el caso de adopción internacional, si debe desplazarse al país de
origen, 2 meses adicionales manteniendo retribuciones básicas. |
Sin Modificaciones |
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Formación: día
completo para exámenes finales o parciales para obtener un título
oficial. Día completo para pruebas de acceso a la Función Pública y
Promoción Interna.
El tiempo imprescindible para asistir a Jornadas, Congresos o
Formación relacionada con el puesto de trabajo. |
Exámenes
finales y pruebas definitivas de aptitud. |
Exámenes
finales y pruebas definitivas de aptitud. |
Sin Modificaciones |
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Cumplimiento de un
deber: de carácter público o personal. El tiempo necesario para
el cumplimiento. |
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Y por
deberes relacionados con la condición de vida familiar y laboral |
Sin Modificaciones |
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Tribunales o
comisiones de selección: el tiempo necesario. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin Modificaciones |
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Presidentes, vocales
o interventores de Mesas Electorales: la jornada completa de la
votación y cinco horas del día siguiente.
En otras circunstancias electorales se estará a lo dispuesto por las
leyes. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin Modificaciones |
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Asuntos
particulares: 6 días. 2 adicionales si coincide en sábado al
menos una fiesta de carácter nacional, autonómica o local. Los días
24 y 31 de diciembre tienen carácter no laboral. |
Sin
Modificaciones |
2 días
adicionales al cumplir el 6º trienio y 1 adicional por cada trienio
a partir del 8º |
Sin Modificaciones |
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Matrimonio: 15
días naturales. Puede acumularse a vacaciones o a cualquier otro
permiso. Por matrimonio de familiar hasta 2º grado, 1 ó 2 días. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin Modificaciones |
|
Traslado de
domicilio: 1 ó 2 días. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin Modificaciones |
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Exámenes prenatales
y preparación al parto: el tiempo indispensable. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin Modificaciones |
|
Consultas,
exploraciones y tratamiento médicos del trabajador o familiar de
primer grado: el tiempo indispensable. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin Modificaciones |
|
Funciones
sindicales: lo dispuesto en la Ley. |
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Sin Modificaciones |
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Lactancia de un
menor de 12 meses: 1 hora diaria, fraccionable en dos periodos.
Puede acumularse. Puede disfrutarlo el padre. Se tiene derecho por
hijo natural, adoptado o acogimiento permanente. |
Puede
acumularse el tiempo de lactancia. Acogimiento preadoptivo
provisional. |
Puede
acumularse el tiempo de lactancia. |
Sin Modificaciones |
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Fallecimiento,
internamiento hospitalario, accidente o enfermedad grave de
pariente: 3 ó 5 días en el caso de familiar de primer grado; 2 ó
4 días en familiar de 2º grado; 1 ó 2 días en el tercer grado. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin Modificaciones |
|
Guarda legal de
familiares con disminución física, psíquica o sensorial igual o
superior al 33%: 1 hora diaria, fraccionable o reducción de 1
hora, fraccionable. |
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Sin Modificaciones |
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Guarda legal de
menor de 6 años, anciano con especial dedicación, disminuido físico,
psíquico o sensorial igual o superior al 33%, familiar hasta 2º
grado que no pueda valerse por sí mismo: reducción de entre 1/10
y ½ jornada. |
Guarda
legal de menor de 12 años |
Guarda
legal de menor de 12 años |
Sin Modificaciones |
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Procesos de
recuperación de enfermedad del empleado: reducción de ½ jornada. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin Modificaciones |
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Nacimiento de hijos
prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto:
1 hora diaria con mantenimiento de retribuciones o reducción de
2 horas con disminución proporcional de retribuciones, mientras dure
la hospitalización. |
Ausencia de
2 horas diarias manteniendo las retribuciones íntegras o reducción
de jornada de 2 horas diarias con reducción proporcional de las
retribuciones. |
Ausencia de
2 horas diarias manteniendo las retribuciones íntegras o reducción
de jornada de 2 horas diarias con reducción proporcional de las
retribuciones. |
Sin Modificaciones |
| Participación en
Programas de Cooperación al Desarrollo o de Ayuda Humanitaria en
situaciones de emergencia: hasta 3 meses, cobrando todas las
retribuciones de su puesto y sin poder cobrar nada del organismo de
cooperación. |
Sin
Modificaciones |
Sin
Modificaciones |
Sin Modificaciones |
Fuente: Federación de
Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León
Nuevos Permisos debidos a modificaciones de
las Leyes
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ESTATUTO JURÍDICO
14 de Abril 2007 |
LEY
DE IGUALDAD
24 de Marzo de 2007 |
ESTATUTO BÁSICO
13 de Abril de 2007 |
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Permiso por violencia de sexo:
las ausencias por este motivo a su puesto de trabajo se
considerarán justificadas. Derecho a reducción de jornada, con
reducción proporcional de las retribuciones. Derecho a la
adaptación del horario laboral. |
Sin Modificaciones |
Sin Modificaciones |
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Excedencia por cuidado de
familiares:
1. No superior a 3 años para el cuidado de cada hijo.
Reserva de plaza durante 15 meses si es familia numerosa
general. Hasta 18 meses si es familia numerosa especial.
2. No superior a 1 año para cuidado de familiar hasta 2º
grado que por edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por
sí mismos y no tengan actividad retribuida.
3. Única por cada sujeto causante.
4. Computable para antigüedad y derechos pasivos. |
No superior a 3 años para cuidado
de familiar hasta 2º grado que por edad, accidente o enfermedad
no puedan valerse por sí mismos y no tengan actividad
retribuida. |
No superior a 3 años para cuidado
de familiar hasta 2º grado que por edad, accidente o enfermedad
no puedan valerse por sí mismos y no tengan actividad
retribuida. |
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Excedencia por violencia sobre
la mujer: puede solicitarla sin necesidad de haber
permanecido un tiempo mínimo en su puesto y sin plazo de
permanencia en esta situación.
Derecho a reserva de plaza durante los seis primeros meses,
periodo computable a efectos de carrera, trienios y derechos
pasivos.
Puede llegar a los 18 meses, en ampliaciones trimestrales. |
Durante los 2 primeros meses tendrá
las retribuciones íntegras y las prestaciones por hijo a cargo. |
Sin Modificaciones |
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Para atender a un familiar de
primer grado: por enfermedad muy grave, reducción de hasta
el 50% de la jornada con carácter retribuido y durante el plazo
máximo de 1 mes. |
Para atender a un familiar de
primer grado: por enfermedad muy grave, reducción de hasta
el 50% de la jornada con carácter retribuido y durante el plazo
máximo de 1 mes. |
Fuente: Federación de
Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León

GUÍA RÁPIDA DEL ESTATUTO
JURÍDICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SACYL (Ley 2,2007, de 7 de Marzo)
El Estatuto Jurídico es una normativa básica
que regula al personal estatutario y en su caso funcionario y laboral del
SACYL. Como toda norma básica ha de tener un desarrollo.
Clasificación del Personal
-
Por la función desarrollada: Sanitario y de
Gestión y Servicios.
-
Por el nivel del título exigido para el
ingreso:
-
Licenciados
-
Diplomados
-
Técnicos superiores
-
Técnicos
-
Certificado de escolaridad
-
Por el tipo de nombramiento:
-
Fijo
-
Temporal:
-
Interino: Nombramiento para
plaza vacante. Cesará cuando se amortice la plaza, cesen las
necesidades del nombramiento, incorporación a la misma del
personal fijo o la no superación del período de prueba.
-
Eventual: Cuando se necesite
la prestación de servicios de forma eventual o extraordinaria,
cuando sea necesario para el normal funcionamiento o para la
cobertura de una reducción de jornada ordinaria. Su duración no
puede ser superior a 2 años. Cesará cuando desaparezca la causa
o venza el plazo establecido en el nombramiento. Supresión de
las funciones que lo motivaron. Por no superar el período de
prueba.
-
Sustituto: Para atender las
funciones del personal fijo o temporal durante las ausencias de
éste. Cesará cuando el sustituido pierda el derecho a la
reincorporación. Por reincorporación de la persona sustituida.
Por no superar el período de prueba. Por cumplimiento del
período de nombramiento. Por finalizar la causa que determinó el
nombramiento.
Selección de personal fijo
Con carácter general se hará por
concurso-oposición.
Promoción Interna
Se hará por oposición, concurso o
concurso-oposición.
Requisitos: poseer la titulación exigida para
la plaza ala que opta, estar en servicio activo y tener al menos 2 años de
antigüedad como personal fijo en la plaza de origen.
Selección de Personal Temporal
Con carácter general se hará mediante bolsas de
empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en las
diferentes ofertas de empleo.
Concurso de Traslados
El personal con adscripción provisional está
obligado a participar. Se deberá permanecer al menos 2 años en la plaza
obtenida para optar a un nuevo concurso. Se establecerá un concurso abierto
con resoluciones periódicas.
Retribuciones
-
Básicas: Sueldo + trienios
-
Complementarias: Complemento de
destino, C. Específico, C. de Actividad (pendiente de negociación), C.
de Productividad, C. de Atención continuada, C. de Carrera. El personal
temporal recibirá las mismas retribuciones que el fijo (Estatuto Básico
del Empleado Púbico).
Situaciones Administrativas
-
Expectativa de destino. Si no se
obtiene destino dentro de un plan de Ordenación de RR.HH. Está obligado
a aceptar el destino que se le ofrezca en la misma localidad donde
estuviese destinado. Se podrá permanecer en esta situación 1 año,
pasando luego a la situación de excedencia forzosa. Percibirá las
retribuciones básicas, el C. de destino, el 50% del C. Específico y el
complemento de Carrera.
-
Excedencia forzosa. Cuando cese en
la situación de Expectativa de destino. Cuando se haya sido declarado en
situación de suspensión firme y sin reserva de puesto solicite el
reingreso sin obtenerlo en 6 meses. En esta situación se tendrá derecho
a percibir las retribuciones básicas y la prestación por hijo a cargo.
-
Excedencia por cuidado de familiares.
(Modificado por el Estatuto Básico del Empleado Público). Se reconoce un
derecho de hasta 3 años de excedencia por cuidado de hijo o de familiar
hasta el segundo grado con reserva de puesto al menos durante dos años;
transcurrido este período lo será en la misma localidad y con idénticas
retribuciones.
-
Excedencia por razón de violencia de
género. Se podrá solicitar sin haber prestado un tiempo mínimo de
servicios y sin ningún plazo de permanencia en la misma.
Reingreso al Servicio Activo
Con carácter general se hará a través de la
participación del interesado en los concursos de traslados. Así mismo, podrá
solicitarse un reingreso provisional por adscripción a una plaza vacante.
Acción Social
-
Prestaciones: Recogidas en los
Planes de Acción Social.
-
Anticipos reintegrables. Podrán
obtenerlos en los mismos términos que venga recogido para los
funcionarios.
Formación
Se reconoce el derecho a la formación como
objetivo para el desarrollo profesional. Se organizará a través de los
Planes de Formación.
Fuente: CSI-CSIF
Castilla y León - Sector de Sanidad
Tablas para el cálculo de Días de
Vacaciones y Asuntos Propios a partir de 2007
|
VACACIONES
-
Corresponden 22 días naturales por
cada año natural (no computan sábados, ni domingos, ni
festivos).
-
Si el tiempo trabajado fuera menor
al año, los que corresponden proporcionalmente.
-
Conforme determina la normativa
vigente habrá que añadir a estos 22 días de vacaciones, un día
más cuando se hayan cumplido 15 años de servicio, 1 día más a
los 20 años, otro día más a los 25 y otro más a los 30; con un
límite de 4 días. Estos días se disfrutarán al año siguiente de
haberlos cumplido.
|
Días de
Vacaciones a partir del año 2007, según la antigüedad |
|
|
15 años |
20 años |
25 años |
30 años |
|
22 |
+1 (23) |
+1 (24) |
+1 (25) |
+1 (26) |
ASUNTOS PROPIOS
-
El SACYL, parte de 6 días, + 2 (de
Acuerdo Marco) = 8 días por año.
-
El Estatuto Básico del Empleado
Público a partir del sexto trienio adiciona 2 más, y luego a
partir del 8º trienio, un día más por cada nuevo trienio de
servicios que se vaya cumpliendo.
|
Días
por Asuntos Propios a disfrutar a partir del 2007 |
|
Hasta el 6º Trienio |
6 (u 8 en SACYL) |
|
6º Trienio Cumplido |
2 más |
|
8º Trienio Cumplido |
1 más |
|
9º Trienio Cumplido |
1 más |
|
10º Trienio Cumplido |
1 más |
|
11º Trienio Cumplido |
1 más |
|
12º Trienio Cumplido |
1 más |
|
13º Trienio Cumplido |
1 más |
|
14º Trienio Cumplido |
1 más |
|
15º Trienio Cumplido |
1 más |
|
............ |
............ |
-
Estos nuevos días de Libre
disposición que concede el Estatuto (los 2 más con el sexto
trienio y el adicional a partir del 8º, 9º, 10º...) son los que
pueden unirse a las vacaciones (de 22 a 26 según tiempo de
servicios explicado anteriormente). No así los 6 u 8 días L/D en
caso de trabajadores de SACYL existentes anteriormente a la
publicación de este nuevo Estatuto del Empleado Público.
Fuente: CC.OO. - Sanidad -
Junta de Castilla y León - Salamanca |
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APLICACIÓN
PAULATINA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
EN FUNCIÓN DE LOS PERÍODOS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS* |
|
AÑO |
Periodos Cotizados |
Edad Exigida |
|
AÑO |
Periodos Cotizados |
Edad Exigida |
|
2013 |
35 años y 3 meses o más |
65 años |
2021 |
37 años y 3 meses o más |
65 años |
|
Menos de 35 años y 3 meses |
65 años y 1 mes |
Menos de 37 años y 3 meses |
66 años |
|
2014 |
35 años y 6 meses o más |
65 años |
2022 |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
|
Menos de 35 años y 6 meses |
65 años y 2 meses |
Menos de 37 años y 6 meses |
66 años y 2 meses |
|
2015 |
35 años y 9 meses o más |
65 años |
2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
|
Menos de 35 años y 9 meses |
65 años y 3 meses |
Menos de 37 años y 9 meses |
66 años y 4 meses |
|
2016 |
36 años o más años |
65 años |
2024 |
38 años o más años |
65 años |
|
Menos de 36 años |
65 años y 4 meses |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
|
2017 |
36 años y 3 meses o más |
65 años |
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
|
Menos de 36 años y 3 meses |
65 años y 5 meses |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
|
2018 |
36 años y 6 meses o más |
65 años |
2026 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
|
Menos de 36 años y 6 meses |
65 años y 6 meses |
Menos de 38 años y 6 meses |
66 años y 10 meses |
|
2019 |
36 años y 9 meses o más |
65 años |
A partir
de
2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
|
Menos de 36 años y 9 meses |
65 años y 8 meses |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
|
2020 |
37 años o más años |
65 años |
* Según el texto de
la nueva LEY DE REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN [2011] |
|
Menos de 37 años |
65 años y 10 meses |
|
NORMATIVA BÁSICA PARA
TRABAJADORES DEL SACYL |
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Normativa Autonómica
|
Normativa Estatal
-
Ley 55/2003, de 16 de
Diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud.
-
Ley 44/2003, de 21
de Noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
-
Ley 16/2003, de 28
de Mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
-
Ley 7/2007, de 12
de Abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Ley Orgánica
3/2007, de 22 de Marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
|

Encuentra a tu Media Naranja... ¡¡Te vas
a Enamorar!!
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