Vacaciones, Permisos y Licencias del personal del SACYL

 

 

Actualización sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del personal del SACYL según la normativa vigente

PACTO DE SACYL
Desde Marzo de 2004
LEY DE IGUALDAD
24 de Marzo de 2007
ESTATUTO BÁSICO
13 de Abril de 2007
ESTATUTO JURÍDICO
14 de Abril 2007

Vacaciones: 22 días hábiles. Se añade 1 a los 15 años de servicio, 1 a los 20, 1 a los 25 y 1 a los 30. Pueden fraccionarse en periodos de 7 días naturales.
No acumulable a otros permisos excepto los de maternidad, paternidad o matrimonio.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Permiso por parto: 16 semanas, ampliables en dos por cada hijo a partir del 2º en partos múltiples. Obligatorias 6 semanas después del parto.
Por fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar del permiso completo o lo que reste del mismo.
Adopción o acogimiento permanente: igual que el anterior.

Se amplia el permiso por parto en 2 semanas por nacimiento de hijo discapacitado.
15 días a disfrutar por el padre en los casos de nacimiento, acogimiento preadoptivo o temporal o adopción.

Se amplía el permiso por parto en 2 semanas por nacimiento de hijo discapacitado.
En el caso de adopción internacional, si debe desplazarse al país de origen, 2 meses adicionales manteniendo retribuciones básicas.

Sin Modificaciones

Formación: día completo para exámenes finales o parciales para obtener un título oficial. Día completo para pruebas de acceso a la Función Pública y Promoción Interna.
El tiempo imprescindible para asistir a Jornadas, Congresos o Formación relacionada con el puesto de trabajo.

Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.

Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.

Sin Modificaciones

Cumplimiento de un deber: de carácter público o personal. El tiempo necesario para el cumplimiento.

 

Y por deberes relacionados con la condición de vida familiar y laboral

Sin Modificaciones

Tribunales o comisiones de selección: el tiempo necesario.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Presidentes, vocales o interventores de Mesas Electorales: la jornada completa de la votación y cinco horas del día siguiente.
En otras circunstancias electorales se estará a lo dispuesto por las leyes.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Asuntos particulares: 6 días. 2 adicionales si coincide en sábado al menos una fiesta de carácter nacional, autonómica o local. Los días 24 y 31 de diciembre tienen carácter no laboral.

Sin Modificaciones

2 días adicionales al cumplir el 6º trienio y 1 adicional por cada trienio a partir del 8º

Sin Modificaciones

Matrimonio: 15 días naturales. Puede acumularse a vacaciones o a cualquier otro permiso. Por matrimonio de familiar hasta 2º grado, 1 ó 2 días.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Traslado de domicilio: 1 ó 2 días.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Consultas, exploraciones y tratamiento médicos del trabajador o familiar de primer grado: el tiempo indispensable.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Funciones sindicales: lo dispuesto en la Ley.

   

Sin Modificaciones

Lactancia de un menor de 12 meses: 1 hora diaria, fraccionable en dos periodos. Puede acumularse. Puede disfrutarlo el padre. Se tiene derecho por hijo natural, adoptado o acogimiento permanente.

Puede acumularse el tiempo de lactancia. Acogimiento preadoptivo provisional.

Puede acumularse el tiempo de lactancia.

Sin Modificaciones

Fallecimiento, internamiento hospitalario, accidente o enfermedad grave de pariente: 3 ó 5 días en el caso de familiar de primer grado; 2 ó 4 días en familiar de 2º grado; 1 ó 2 días en el tercer grado.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Guarda legal de familiares con disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%: 1 hora diaria, fraccionable o reducción de 1 hora, fraccionable.

   

Sin Modificaciones

Guarda legal de menor de 6 años, anciano con especial dedicación, disminuido físico, psíquico o sensorial igual o superior al 33%, familiar hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo: reducción de entre 1/10 y ½ jornada.

Guarda legal de menor de 12 años

Guarda legal de menor de 12 años

Sin Modificaciones

Procesos de recuperación de enfermedad del empleado: reducción de ½ jornada.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto: 1 hora diaria con mantenimiento de retribuciones o reducción de 2 horas con disminución proporcional de retribuciones, mientras dure la hospitalización.

Ausencia de 2 horas diarias manteniendo las retribuciones íntegras o reducción de jornada de 2 horas diarias con reducción proporcional de las retribuciones.

Ausencia de 2 horas diarias manteniendo las retribuciones íntegras o reducción de jornada de 2 horas diarias con reducción proporcional de las retribuciones.

Sin Modificaciones

Participación en Programas de Cooperación al Desarrollo o de Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia: hasta 3 meses, cobrando todas las retribuciones de su puesto y sin poder cobrar nada del organismo de cooperación. Sin Modificaciones Sin Modificaciones Sin Modificaciones

Fuente: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León

 

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Nuevos Permisos debidos a modificaciones de las Leyes

ESTATUTO JURÍDICO
14 de Abril 2007

LEY DE IGUALDAD
24 de Marzo de 2007

ESTATUTO BÁSICO
13 de Abril de 2007

Permiso por violencia de sexo: las ausencias por este motivo a su puesto de trabajo se considerarán justificadas. Derecho a reducción de jornada, con reducción proporcional de las retribuciones. Derecho a la adaptación del horario laboral.

Sin Modificaciones

Sin Modificaciones

Excedencia por cuidado de familiares:
1.
No superior a 3 años para el cuidado de cada hijo. Reserva de plaza durante 15 meses si es familia numerosa general. Hasta 18 meses si es familia numerosa especial.
2. No superior a 1 año para cuidado de familiar hasta 2º grado que por edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no tengan actividad retribuida.
3. Única por cada sujeto causante.
4. Computable para antigüedad y derechos pasivos.

No superior a 3 años para cuidado de familiar hasta 2º grado que por edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no tengan actividad retribuida.

No superior a 3 años para cuidado de familiar hasta 2º grado que por edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no tengan actividad retribuida.

Excedencia por violencia sobre la mujer: puede solicitarla sin necesidad de haber permanecido un tiempo mínimo en su puesto y sin plazo de permanencia en esta situación.
Derecho a reserva de plaza durante los seis primeros meses, periodo computable a efectos de carrera, trienios y derechos pasivos.
Puede llegar a los 18 meses, en ampliaciones trimestrales.

Durante los 2 primeros meses tendrá las retribuciones íntegras y las prestaciones por hijo a cargo.

Sin Modificaciones

 

Para atender a un familiar de primer grado: por enfermedad muy grave, reducción de hasta el 50% de la jornada con carácter retribuido y durante el plazo máximo de 1 mes.

Para atender a un familiar de primer grado: por enfermedad muy grave, reducción de hasta el 50% de la jornada con carácter retribuido y durante el plazo máximo de 1 mes.

Fuente: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León


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GUÍA RÁPIDA DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SACYL
(Ley 2,2007, de 7 de Marzo)

 

El Estatuto Jurídico es una normativa básica que regula al personal estatutario y en su caso funcionario y laboral del SACYL. Como toda norma básica ha de tener un desarrollo.

 

Clasificación del Personal

  1. Por la función desarrollada: Sanitario y de Gestión y Servicios.

  2. Por el nivel del título exigido para el ingreso:

    1. Licenciados

    2. Diplomados

    3. Técnicos superiores

    4. Técnicos

    5. Certificado de escolaridad

  3. Por el tipo de nombramiento:

    1. Fijo

    2. Temporal:

      1. Interino: Nombramiento para plaza vacante. Cesará cuando se amortice la plaza, cesen las necesidades del nombramiento, incorporación a la misma del personal fijo o la no superación del período de prueba.

      2. Eventual: Cuando se necesite la prestación de servicios de forma eventual o extraordinaria, cuando sea necesario para el normal funcionamiento o para la cobertura de una reducción de jornada ordinaria. Su duración no puede ser superior a 2 años. Cesará cuando desaparezca la causa o venza el plazo establecido en el nombramiento. Supresión de las funciones que lo motivaron. Por no superar el período de prueba.

      3. Sustituto: Para atender las funciones del personal fijo o temporal durante las ausencias de éste. Cesará cuando el sustituido pierda el derecho a la reincorporación. Por reincorporación de la persona sustituida. Por no superar el período de prueba. Por cumplimiento del período de nombramiento. Por finalizar la causa que determinó el nombramiento.

Selección de personal fijo

Con carácter general se hará por concurso-oposición.

 

Promoción Interna

Se hará por oposición, concurso o concurso-oposición.

Requisitos: poseer la titulación exigida para la plaza ala que opta, estar en servicio activo y tener al menos 2 años de antigüedad como personal fijo en la plaza de origen.

 

Selección de Personal Temporal

Con carácter general se hará mediante bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en las diferentes ofertas de empleo.

 

Concurso de Traslados

El personal con adscripción provisional está obligado a participar. Se deberá permanecer al menos 2 años en la plaza obtenida para optar a un nuevo concurso. Se establecerá un concurso abierto con resoluciones periódicas.

 

Retribuciones

  1. Básicas: Sueldo + trienios

  2. Complementarias: Complemento de destino, C. Específico, C. de Actividad (pendiente de negociación), C. de Productividad, C. de Atención continuada, C. de Carrera. El personal temporal recibirá las mismas retribuciones que el fijo (Estatuto Básico del Empleado Púbico).

Situaciones Administrativas

  1. Expectativa de destino. Si no se obtiene destino dentro de un plan de Ordenación de RR.HH. Está obligado a aceptar el destino que se le ofrezca en la misma localidad donde estuviese destinado. Se podrá permanecer en esta situación 1 año, pasando luego a la situación de excedencia forzosa. Percibirá las retribuciones básicas, el C. de destino, el 50% del C. Específico y el complemento de Carrera.

  2. Excedencia forzosa. Cuando cese en la situación de Expectativa de destino. Cuando se haya sido declarado en situación de suspensión firme y sin reserva de puesto solicite el reingreso sin obtenerlo en 6 meses. En esta situación se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y la prestación por hijo a cargo.

  3. Excedencia por cuidado de familiares. (Modificado por el Estatuto Básico del Empleado Público). Se reconoce un derecho de hasta 3 años de excedencia por cuidado de hijo o de familiar hasta el segundo grado con reserva de puesto al menos durante dos años; transcurrido este período lo será en la misma localidad y con idénticas retribuciones.

  4. Excedencia por razón de violencia de género. Se podrá solicitar sin haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin ningún plazo de permanencia en la misma.

Reingreso al Servicio Activo

Con carácter general se hará a través de la participación del interesado en los concursos de traslados. Así mismo, podrá solicitarse un reingreso provisional por adscripción a una plaza vacante.

 

Acción Social

  1. Prestaciones: Recogidas en los Planes de Acción Social.

  2. Anticipos reintegrables. Podrán obtenerlos en los mismos términos que venga recogido para los funcionarios.

Formación

Se reconoce el derecho a la formación como objetivo para el desarrollo profesional. Se organizará a través de los Planes de Formación.

Fuente: CSI-CSIF Castilla y León - Sector de Sanidad

 

 

 

 

Tablas para el cálculo de Días de Vacaciones y Asuntos Propios a partir de 2007

VACACIONES

  • Corresponden 22 días naturales por cada año natural (no computan sábados, ni domingos, ni festivos).

  • Si el tiempo trabajado fuera menor al año, los que corresponden proporcionalmente.

  • Conforme determina la normativa vigente habrá que añadir a estos 22 días de vacaciones, un día más cuando se hayan cumplido 15 años de servicio, 1 día más a los 20 años, otro día más a los 25 y otro más a los 30; con un límite de 4 días. Estos días se disfrutarán al año siguiente de haberlos cumplido.

Días de Vacaciones a partir del año 2007, según la antigüedad

 

15 años

20 años

25 años

30 años

22

+1 (23)

+1 (24)

+1 (25)

+1 (26)

 

ASUNTOS PROPIOS

  1. El SACYL, parte de 6 días, + 2 (de Acuerdo Marco) = 8 días por año.

  2. El Estatuto Básico del Empleado Público a partir del sexto trienio adiciona 2 más, y luego a partir del 8º trienio, un día más por cada nuevo trienio de servicios que se vaya cumpliendo.

Días por Asuntos Propios a disfrutar a partir del 2007

Hasta el 6º Trienio 6 (u 8 en SACYL)
6º Trienio Cumplido 2 más
8º Trienio Cumplido 1 más
9º Trienio Cumplido 1 más
10º Trienio Cumplido 1 más
11º Trienio Cumplido 1 más
12º Trienio Cumplido 1 más
13º Trienio Cumplido 1 más
14º Trienio Cumplido 1 más
15º Trienio Cumplido 1 más
............ ............
  • Estos nuevos días de Libre disposición que concede el Estatuto (los 2 más con el sexto trienio y el adicional a partir del 8º, 9º, 10º...) son los que pueden unirse a las vacaciones (de 22 a 26 según tiempo de servicios explicado anteriormente). No así los 6 u 8 días L/D en caso de trabajadores de SACYL existentes anteriormente a la publicación de este nuevo Estatuto del Empleado Público.

Fuente: CC.OO. - Sanidad - Junta de Castilla y León - Salamanca

 

 

 

 

APLICACIÓN PAULATINA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
EN FUNCIÓN DE LOS PERÍODOS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS
*

AÑO

Periodos Cotizados

Edad Exigida

 

AÑO

Periodos Cotizados

Edad Exigida

2013

35 años y 3 meses o más

65 años

2021

37 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 35 años y 3 meses

65 años y 1 mes

Menos de 37 años y 3 meses

66 años

2014

35 años y 6 meses o más

65 años

2022

37 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 35 años y 6 meses

65 años y 2 meses

Menos de 37 años y 6 meses

66 años y 2 meses

2015

35 años y 9 meses o más

65 años

2023

37 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 35 años y 9 meses

65 años y 3 meses

Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses

2016

36 años o más años

65 años

2024

38 años o más años

65 años

Menos de 36 años

65 años y 4 meses

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2017

36 años y 3 meses o más

65 años

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 3 meses

65 años y 5 meses

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2018

36 años y 6 meses o más

65 años

2026

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 6 meses

65 años y 6 meses

Menos de 38 años y 6 meses

66 años y 10 meses

2019

36 años y 9 meses o más

65 años

A partir
de 2027

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 9 meses

65 años y 8 meses

Menos de 38 años y 6 meses

67 años

2020

37 años o más años

65 años

* Según el texto de la nueva LEY DE REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN [2011]

Menos de 37 años

65 años y 10 meses

 

 

 

 

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