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AUXILIAR de ENFERMERÍA - FUNCIONES |
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Las funciones del Auxiliar de Enfermería vienen recogidas en los artículos 74 al 84, con las prohibiciones referidas en el artículo 85, del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973 (publicado en el B.O.E. del 28 y 30 de Abril de 1973). Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes.
Art. 74 - Funciones generales de los Auxiliares de Enfermería
Art. 75 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería
Art. 77 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Tocología
Art. 78 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología
Art. 79 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio
Art. 80 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Admisión
Art. 81 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Departamento de Consultas Externas
Art. 82 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Farmacia
Art. 83 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación
Art. 85 - Prohibiciones referidas a los Auxiliares de Enfermería
ANEXO I: Funciones del Auxiliar de Enfermería (Personal Laboral de la Junta de Castilla y León)
ANEXO II: Funciones de los CELADORES
ANEXO III: Prevención de Riesgos Laborales
ANEXO IV: Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Art. 74 - Funciones generales de los Auxiliares de Enfermería
· Art. 74 del Estatuto:
Corresponde a las Auxiliares de Enfermería ejercer, en general, los servicios
complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de
la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales efectos, se
atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga
atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento o
Servicio donde actúen las interesadas, y, en todo caso, dependerán de la
Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro. Igualmente cumplirán
aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones
Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a
lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 75 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería
· Art. 75 del Estatuto:
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios
de Enfermería serán:
1)
Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le
corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en
este caso.
2)
Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal
Auxiliar Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.
3)
Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su
limpieza.
4)
Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.
5)
La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.
6)
Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada
de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará
por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los
enfermos.
7)
Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo
en aquellos casos que requieran cuidados especiales.
8)
Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de
ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta,
presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por
el personal del lavadero.
9)
Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en
la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la
vía parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de
enfermos graves.
10)
Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión
en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que
hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las
espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.
11)
Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de
las enfermas.
12)
Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones
verbales, documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus
superiores.
13)
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 76 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización
· Art. 76 del Estatuto:
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos
de Quirófano y Esterilización serán:
1)
El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas,
etc.
2)
El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material.
3)
Ayudar al personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del
material para su esterilización.
4)
La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones
quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la
ordenación de las vitrinas y arsenal.
5) En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 77 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Tocología
· Art. 77 del Estatuto:
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos
de Tocología serán:
1)
Recogida y limpieza del instrumental.
2)
Ayuda al personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las
enfermas y en la limpieza de los aparatos.
3)
Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que
les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados
en donde les corresponda.
4)
Vestir y desvestir a las embarazadas, así como el aseo y limpieza de éstas.
5)
Pasar a las camas a las parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar
Sanitario Titulado.
6)
Cambiar las camas de las enfermas en los Departamentos de Dilatación,
con la ayuda de la Matrona, cuando el estado de la enferma lo requiera.
7)
Poner y quitar cuñas y limpieza de las mismas.
8)
Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la
aplicación de enemas de limpieza.
9)
Cambiar las ropas de las camas y las compresas y ropas de las
parturientas, con la ayuda del Auxiliar Sanitario Titulado, cuando el estado de
las enfermas lo requiera.
10)
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, viene a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 78 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología
· Art. 78 del Estatuto:
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos
de Radio-Electrología
serán:
1)
Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los
enfermos.
2)
Ayudar en la preparación de los chasis radiológicos así como al
revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación
de los aparatos de electromedicina.
3)
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 79 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio
· Art. 79 del Estatuto:
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos
de Laboratorio serán:
Realizar la limpieza
y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la
frasquería y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas
aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a
facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico
Sanitario.
Art. 80 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Admisión
· Art. 80 del Estatuto:
En el Servicio de Admisión de Enfermos,
las Auxiliares de Enfermería realizan las siguientes funciones:
Acompañar a los
enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean
trasladados en camillas y, en general, realizarán todas aquellas actividades
que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las
funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 81 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Departamento de Consultas Externas
· Art. 81 del Estatuto:
En el Departamento de Consultas Externas
de las Instituciones Sanitarias Cerradas corresponde a las Auxiliares de
Enfermería:
Ayudar al Personal
Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto de aquellos enfermos
susceptibles de hospitalización y, en general, realizar todas aquellas
actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a
facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico
Sanitario.
Art. 82 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Farmacia
· Art. 82 del Estatuto:
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia
son:
1)
Colaborar con el Personal
Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los
preparados y efectos sanitarios.
2)
Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre
que su volumen y su peso no excedan de los límites establecidos en la legislación
vigente.
3)
Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de
Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
4)
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 83 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación
· Art. 83 del Estatuto:
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad
de Rehabilitación serán:
1)
El aseo y limpieza de los pacientes.
2)
La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la
supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
3)
Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el
lugar especial de su tratamiento.
4)
Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del
Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
5)
Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.
6)
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 84 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias Abiertas (Ambulatorios)
· Art. 84 del Estatuto:
Las funciones de los Auxiliares de Enfermería en las Instituciones
Sanitarias Abiertas serán:
1)
La recogida y orientación personal de los enfermos.
2)
La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los
enfermos.
3)
La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario
de visitas.
4)
La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes o informes.
5)
La limpieza de vitrinas, material e instrumental.
6)
La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas.
7)
Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos
y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para
cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes
Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.
8)
Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos
sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o
Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.
9)
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 85 - Prohibiciones referidas a los Auxiliares de Enfermería
· Art. 85 del Estatuto:
Queda prohibido a los Auxiliares de
Enfermería la realización de los cometidos siguientes:
1)
Administración de medicamentos por vía parenteral.
2)
Escarificaciones, punciones o cualquier otra técnica diagnóstica o
preventiva.
3)
La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
4)
La administración de sustancias medicamentosas o específicas cuando
para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
5)
Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
6)
Auxiliar directamente al médico en las consultas externas.
7) En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
Comentarios
a la terminología utilizada en el Estatuto:
Cuando en el Estatuto se habla de Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en la actualidad se debe entender que se refiere a A.T.S. / Enfermero-a / D.U.E.
Los denominados Servicios de Enfermería hacen referencia a Unidades de Hospitalización.
Los términos Instituciones Sanitarias Cerradas e Instituciones Sanitarias Abiertas, en la actualidad ambos en desuso, corresponden a Hospitales y Ambulatorios, respectivamente.
Funciones
más relevantes de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería
según el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León (SACYL)
-Ley 2/2007, de 7 de Marzo (BOCYL nº 52, de 14 de
marzo de 2007)-
Realizarán las funciones propias del Título de Formación Profesional en la familia profesional de Sanidad que les haya sido exigido para su nombramiento. Proporcionarán cuidados auxiliares al paciente y actuarán sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios, bajo la dirección técnica del diplomado de enfermería. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
ANEXO I: Funciones del Auxiliar de Enfermería (Personal Laboral de la Junta de Castilla y León)
ANEXO II: Funciones de los CELADORES
ANEXO III: Prevención de Riesgos Laborales
ANEXO IV: Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Para acceder a la página del Ministerio de Educación donde conseguir información sobre la obtención del Título Oficial de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Pulsa aquí
Información sobre la obtención del Título en las diferentes Comunidades Autónomas Pulsa aquí
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