PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD - CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES

 

PERSONAL ESTATUTARIO. El personal estatutario es, junto con los FUNCIONARIOS y el PERSONAL LABORAL, uno de los tipos existentes de Empleados Públicos.

Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el Estatuto de Personal Médico, el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo y el Estatuto de Personal No Sanitario- de tales centros e instituciones.

Algunos autores, refiriéndose al personal estatutario, hablan de una especie de híbrido entre la relación funcionarial y la laboral. Pero la realidad es que se trata de una relación funcionarial especial, como así lo establece el artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud, que es la norma básica por la que se rigen este tipo de empleados públicos.

 

Las funciones de las categorías profesionales de Personal Estatutario de los diferentes Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas vienen recogidas en los siguientes estatutos:

  • Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social [Decreto 3.160/1966, de 23 de Diciembre]

  • Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social [Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973]

  • Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social [Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971]

Personal EstatutarioSi bien la promulgación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de Diciembre) derogó los antiguos estatutos antes citados, no así sus apartados referentes a las funciones de cada categoría, que continúan aún vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la citada ley).

Por su interés, recogemos aquí sólo las funciones del Personal Sanitario No Facultativo y del Personal No Sanitario, omitiendo las del Personal Médico.

 

FUNCIONES DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

FUNCIONES DEL PERSONAL NO SANITARIO

 

 

 

    

 

FUNCIONES DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

[Enfermeras y ATS] [Practicantes - ATS] [Matronas] [Fisioterapeutas] [Terapeutas Ocupacionales] [Técnicos Especialistas] [Auxiliares de Enfermería]

 

ENFERMERAS Y AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS

Las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios, dentro de la Seguridad Social, serán realizadas en Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas, Equipos de Atención Primaria o Servicios Jerarquizados de Medicina General o Pediatría-Puericultura de Instituciones abiertas.

Las funciones correspondientes a las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones Abiertas serán:

  1. Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.

  2. Tener a su cargo el control de los archivos de historias clínicas, ficheros y demás antecedentes necesarios para el buen orden del servicio o consulta.

  3. Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utilización.

  4. Atender al paciente y realizar los cometidos asistenciales específicos y generales necesarios para el mejor desarrollo de la exploración del enfermo o de las maniobras que el facultativo precise ejecutar, en relación con la atención inmediata en la consulta o servicio.

  5. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

  6. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan al lo establecido en el presente Estatuto.

Las Enfermeras y los Diplomados en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria prestarán, con carácter regular, sus servicios a la población con derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en régimen ambulatorio y/o domiciliario, así como a toda la población, en colaboración con los programas que se establezcan por otros Organismos y Servicios que cumplan funciones afines de Sanidad Pública, Educación Nacional y Beneficencia o Asistencia Social.

Conforme a su nivel de titulación centrarán sus actividades en el fomento de la salud, la prevención de enfermedades y accidentes de la población a su cargo, actuando fundamentalmente en la comunidad, sin descuidar las necesidades existentes en cuanto a rehabilitación y recuperación de la salud.

Las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones Cerradas serán: 

  1. Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél.

  2. Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.

  3. Auxiliar al personal médico en las intervenciones quirúrgicas, practicar las curas de los operados y prestar los servicios de asistencia inmediata en los casos de urgencia hasta la llegada del Médico.

  4. Observar y recoger los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes.

  5. Procurar que se proporcione a los pacientes un ambiente confortable, ordenado, limpio y seguro.

  6. Tomar las medidas para un buen cuidado de los pacientes y contribuir en todo lo posible a la ayuda requerida por los facultativos o por otro personal sanitario y cooperar con ellos en beneficio de la mejor asistencia del enfermo.

  7. Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los regímenes alimenticios; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica.

  8. Preparar adecuadamente al paciente para intervenciones o exploraciones, atendiendo escrupulosamente los cuidados prescritos, así como seguir las normas correspondientes en los cuidados postoperatorios.

  9. Realizar una atenta observación de cada paciente, recogiendo por escrito todas aquellas alteraciones que el médico deba conocer para la mejor asistencia del enfermo.

  10. Anotar cuidadosamente todo lo relacionado con la dieta y alimentación de los enfermos.

  11. Realizar sondajes, disponer los equipos de todo tipo para intubaciones, punciones, drenajes continuos y vendajes, etc., así como preparar lo necesario para una asistencia urgente.

  12. Custodiar las historias clínicas y demás antecedentes necesarios para una correcta asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos documentos.

  13. Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos ordenados y en condiciones de perfecta utilización, así como efectuar la preparación adecuada del carro de curas e instrumental, y del cuarto de trabajo.

  14. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

  15. Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades de las Unidades de Enfermería o cualquier otro problema que haga referencia a las mismas.

  16. Orientar las actividades del personal de limpieza, en cuanto se refiere a su actuación en el área de Enfermería.

  17. Llevar los libros de órdenes y registro de Enfermería, anotando en ellos correctamente todas las indicaciones.

  18. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

La Jefatura de Enfermería dependerá de la Dirección de la Institución y tendrá las siguientes funciones: 

  1. Proponer la organización y distribución del personal Auxiliar Sanitario, con atención preferente a su especialización.

  2. Dirigir la Unidad de Enfermería, velando por el adecuado cuidado de los enfermos.

  3. Velar por el mantenimiento de la disciplina, observar la conducta profesional y distribuir el trabajo de todo el personal de Enfermería, cuidando que se cumplan los horarios de trabajo del mismo.

  4. Analizar las actividades del personal de Enfermería en orden a la uniformidad del trabajo, elevación del nivel profesional y rendimiento del mismo.

  5. Mantener permanentemente informada a la Dirección de las actividades de la Unidad de Enfermería.

  6. Organizar y dirigir las reuniones del personal cualificado de Enfermería y señalar directrices al mismo.

  7. Promover y participar en programas de formación específicos.

  8. Instruir al personal de nuevo ingreso en la Unidad de Enfermería.

  9. Emitir los informes administrativos relacionados con su función.

  10. Cuantas misiones se le encomienden directamente por la Dirección, compatibles con su misión específica, y aquellas que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior, en cuando no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. 

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PRACTICANTES - AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS

Las funciones de los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios se realizan en zona médica de una determinada localidad, en las Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas de la Seguridad Social y en los Servicios de Urgencia.

Las funciones que corresponde desarrollar en una zona médica serán:

  1. Ejercer las funciones propias de su profesión, cumplimentando las instrucciones que reciban por escrito de los facultativos correspondientes, en relación con el servicio.

  2. La asistencia ambulatoria y domiciliaria, en la esfera de su competencia, de las personas protegidas por la Seguridad Social que les hayan sido asignadas. Los tratamientos podrán ser ordenados, por los Médicos de Medicina General que tengan asignado el Practicante - Ayudante Técnico Sanitario, por los especialistas correspondientes, y los facultativos de las Instituciones Sanitarias, así como por la Inspección de Servicios Sanitarios.

  3. La recepción y cumplimiento de los avisos para la asistencia a domicilio, de conformidad con las normas de ordenación de la asistencia. El número de asistencias a domicilio dentro de un mismo día y para la atención de un mismo enfermo, será como máximo de dos, correspondientes una al horario de la mañana y otra al de tarde.

  4. La aplicación de la medicación inyectable y la realización de las curas que, como consecuencia de una asistencia de carácter urgente, haya prescrito el Médico General, siempre que esta asistencia no corresponda al Servicio de Urgencia establecido en la localidad.

  5. La toma de muestras a domicilio para análisis clínicos cuando no exista Analista en la localidad y no se requiera la utilización de técnicas reservadas al personal medico.

  6. La eventual asistencia a los partos normales, siempre que no haya Matrona que pueda atenderles en la localidad de que se trate.

  7. Realizar la asistencia domiciliaria de urgencia, ordenada por el Médico, así como la de domingos y días festivos, en aquellas localidades donde no esté establecido el servicio de Urgencia.

  8. Cuando la consulta se realice en Institución Sanitaria de la Seguridad Social, se atenderá a todos los titulares y beneficiarios que acudan a la misma, con independencia de que pertenezcan o no a sus respectivos cupos.

  9. Aquellas otras que se les señalen y correspondan a su profesión y dentro de su zona.

Las funciones de los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios los Servicios de Urgencia serán: 

  1. Realizar las prestaciones sanitarias de urgencia que les sean ordenadas por los facultativos de la Seguridad Social.

  2. Cumplimentar durante los días festivos y domingos los tratamientos ambulatorios y domiciliarios que no deban demorarse o interrumpirse.

  3. Aquellas otras de urgencia que se les encomienden y correspondan a su categoría profesional.

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MATRONAS

Las Matronas podrán ejercer sus funciones en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o a domicilio.

Las funciones que corresponde desarrollar en los Equipos Tocológicos que actúen en las Instituciones abiertas serán: 

  1. Ejercer las funciones de ayuda al Médico, cumplimentando las instrucciones que reciba del mismo, del Director de la Institución y de la Subdirección Médica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, en relación con el servicio.

  2. Asistir a las consultas ambulatorias correspondientes al Equipo de Tocología al que esté adscrita.

  3. Asistir a los partos y puerperios normales, de conformidad con las instrucciones que haya recibido de los especialistas, así como efectuar las prácticas de educación maternal que se establezcan, dentro de las Instituciones y excepcionalmente a domicilio, y la preparación psicoprofiláctica al parto.

  4. Realizar turnos de guardia en Institución cerrada que, de acuerdo con las necesidades del servicio, pueda establecer la Subdirección Médica o la Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, que se efectuará de forma que corresponda un número sensiblemente igual de turnos a cada Matrona. La duración de dichos turnos no será superior a doce horas semanales.

  5. A los efectos previstos en los números 2 y 4 del presente artículo, por la Subdirección Médica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, o, en su caso, por la Dirección de la Institución Sanitaria, se establecerán los correspondientes turnos de rotación para que ambas funciones no se desempeñen simultáneamente por una misma Matrona.

  6. Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Las funciones que corresponde desarrollar en Institución cerrada serán: 

  1. Ejercer las funciones de auxiliar del Médico cumplimentando las instrucciones que reciba del mismo en relación con el servicio.

  2. Asistir a los partos normales en los casos en que por el Médico se haya comprobado la normal evolución clínica de aquellos, viniendo obligada a avisar al Médico sin pérdida de tiempo y bajo su responsabilidad, en cuanto observe cualquier anormalidad en su evolución.

  3. Realizar las labores de identificación del recién nacido.

  4. Vigilar al post-alumbramiento y ayudar al médico en los servicios de fisiopatología fetal y en la educación maternal y preparación psicoprofiláctica al parto.

  5. Aplicar cuantos tratamientos sean ordenados por el Médico en la vigilancia del embarazo y con motivo del parto y puerperio, incluyendo la administración parenteral de medicamentos.

  6. Realizar las curas, lavados y prácticas de higiene a las embarazadas, parturientas y puérperas, así como el aseo y vestidos de los niños recién nacidos mientras precisen curas umbilicales.

  7. Custodiar las historias clínicas y demás antecedentes necesarios para el buen orden de la asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos documentos.

  8. Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos ordenados y en condiciones de perfecto funcionamiento.

  9. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

  10. Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Estatuto.

Las Matronas que presten servicio en Equipos Tocológicos, que no actúen en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tendrán las funciones siguientes: 

  1. Ejercer las funciones de ayuda al Médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo, y de la Subdirección Médica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios en relación con el servicio.

  2. Asistir a los partos y puerperios normales, de conformidad con las instrucciones que hayan recibido de los especialistas, así como efectuar las prácticas de educación maternal que se establezcan con carácter ambulatorio y excepcionalmente a domicilio, así como la psicoprofilaxis del parto. 

Serán funciones de las Matronas que actúan en Servicios Sanitarios Locales: 

  1. Ejercer las funciones de ayuda al Médico cumplimentando las instrucciones que reciba del mismo.

  2. La asistencia a los partos y puerperios normales, de conformidad con las instrucciones que haya recibido del Médico, así como efectuar las prácticas de educación maternal y preparación psicoprofiláctica al parto.

  3. La asistencia ambulatoria y domiciliaria en la esfera de su competencia de las personas protegidas por la Seguridad Social.

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FISIOTERAPEUTAS

Son funciones de los Fisioterapeutas la aplicación de tratamientoS con medios físicos que por prescripción facultativa se prestan a los enfermos de todas las especialidades de Medicina y Cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos: Eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: Respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post-parto y cuantas técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.

Estas funciones se prestarán a Instituciones abiertas y cerradas, siendo lugares de tratamiento las consultas y locales de rehabilitación, los gimnasios terapéuticos y a la cabecera del enfermo en los Centros de hospitalización.

Los Fisioterapeutas realizarán bajo la prescripción del Médico las funciones generales y específicas siguientes: 

  1. Colaborar en las actividades deportivas de los pacientes en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas funciones.

  2. Aplicar las prescripciones médicas cumplimentando las instrucciones que reciban en relación con la especialidad.

  3. Tener a su cargo el control de ficheros y demás antecedentes para el buen orden y funcionamiento del servicio.

  4. Vigilar la conservación y el buen estado del material que se utiliza en fisioterapia, así como de los aparatos, procurando que estén en condiciones de perfecta utilización.

  5. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

  6. Realizar la exploraciones manuales prescritas por el Médico.

  7. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. 

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TERAPEUTAS OCUPACIONALES  

Las funciones especializadas de los Terapeutas ocupacionales se prestarán en Instituciones abiertas y cerradas. Estas funciones se realizarán en las consultas y locales de tratamiento dispuestos para ello en las Unidades de Rehabilitación, con las técnicas de Actividades de la Vida Diaria (AVD), Restauración Psicomotriz, entrenamiento de Prótesis, Ortopraxia, Exploración Prevocacional, entrenamiento por el esfuerzo al trabajo, a la cabecera del enfermo en los Centros con hospitalización por medio de los Equipos Móviles de Terapia Ocupacional, así como el desplazamiento al domicilio del paciente en caso de excepción. Igualmente colaborarán en las actividades recreativas en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas funciones. 

Son funciones de los Terapeutas ocupacionales llevar a cabo el procedimiento rehabilitador que, bajo prescripción médica, utiliza actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales, para lograr del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Los Terapeutas ocupacionales realizarán bajo la prescripción del Médico las funciones generales y especificas siguientes: 

  1. Ejercer las funciones asignadas por el Médico cumpliendo las instrucciones que reciba del mismo en relación con su especialidad.

  2. Conservar en buen estado el material y cuantos aparatos se utilicen en el Servicio de Terapia Ocupacional, manteniéndolos en perfecto funcionamiento y controlar el material fungible empleado en los tratamientos.

  3. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

  4. Observar y anotar los datos clínicos para la correcta vigilancia de los pacientes y su correspondiente terapéutica.

  5. Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades del servicio de Terapia Ocupacional.

  6. Orientar al personal subalterno en cuanto se refiere a su actuación en el Servicio de Terapia Ocupacional.

  7. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en el Reglamento de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

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TÉCNICOS ESPECIALISTAS

Los Técnicos Especialistas bajo la dirección y supervisión facultativa desarrollarán las siguientes actividades: 

  1. Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.

  2. Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.

  3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.

  4. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.

  5. Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.

  6. Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.

  7. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte.

  8. Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen. 

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AUXILIARES DE ENFERMERÍA

Corresponden las Auxiliares de Enfermería ejercer en general servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento, Servicio donde actúen las interesadas, y en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro.

Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería serán: 

  1. Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.

  2. Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.

  3. Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.

  4. Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.

  5. La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.

  6. Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos.

  7. Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por si mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales.

  8. Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero.

  9. Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.

  10. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.

  11. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas.

  12. Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores.

  13. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. 

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización serán: 

  1. El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.

  2. El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material.

  3. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del material para su esterilización.

  4. La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal.

  5. En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Tocología serán: 

  1. Recogida y limpieza del instrumental.

  2. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las enfermas y en la limpieza de pulmotores, ventosas y demás aparatos.

  3. Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en donde les corresponda.

  4. Vestir y desvestir a las embarazadas, así como el aseo y limpieza de éstas.

  5. Pasar a las camas a las parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

  6. Cambiar las camas de las enfermas en los Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando el estado de la enferma lo requiera.

  7. Poner y quitar cuñas y limpieza de las mismas.

  8. Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza.

  9. Cambiar las ropas de las camas y las compresas y ropas de las parturientas con la ayuda del Auxiliar Sanitario Titulado, cuando el estado de las enfermas lo requiera.

  10. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. 

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología serán: 

  1. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los enfermos.

  2. Ayudar en la preparación de los chasis radiográficos, así como al revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina.

  3. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería, en los departamentos de Laboratorio serán las de realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasqueria y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares de Enfermería acampanarán a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas, y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones cerradas corresponderán a las Auxiliares de Enfermería las misiones de ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto a aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

    

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Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia serán: 

  1. Colaborar con el personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.

  2. Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su poso no excedan de los limites establecidos en la legislación vigente.

  3. Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.

  4. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación serán: 

  1. El aseo y limpieza de los pacientes.

  2. La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

  3. Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.

  4. Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

  5. Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.

  6. Recoger y reponer las ropas de uso en la Unidad.

  7. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. 

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en las Instituciones sanitarias abiertas serán: 

  1. La acogida y orientación personal de los enfermos.

  2. La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.

  3. La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.

  4. La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes e informes.

  5. La limpieza de vitrinas, material e instrumental.

  6. La preparación de ropas, venda, apósitos y material de curas.

  7. Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.

  8. Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.

  9. En general, todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Queda prohibido a las Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes: 

  1. Administración de medicamentos por vía parenteral.

  2. Escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.

  3. La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.

  4. La administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.

  5. Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.

  6. Auxiliar directamente al Médico en las consultas externas.

  7. En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Ver Funciones de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

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FUNCIONES DEL PERSONAL NO SANITARIO

[Ingenieros Técnicos Industriales] [Maestros Industriales] [Gobernantas] [Telefonistas] [Función Administrativa] [Mecánicos]
[Electricistas] [Calefactores] [Fontaneros] [Albañiles] [Carpinteros] [Jardineros] [Pintores] [Conductores] [Peluqueros] [Cocineros] [Costureras]
[Jefes de Personal Subalterno] [Celadores] [Fogoneros] [Planchadoras] [Lavanderas] [Pinches] [Limpiadoras]

 

INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

  1. Con dependencia jerárquica del Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución, le corresponde la organización y responsabilidad directa del mantenimiento y conservación de las instalaciones de todo tipo, así como las operaciones menores de entretenimiento de los edificios.

  2. Emitir informe sobre todas aquellas cuestiones puramente técnicas que le sean solicitadas.

  3. Confeccionar proyectos presupuestarios de aquellas obras o instalaciones que sean necesarias en las Instalaciones.

  4. Controlar y resolver, dentro del campo de su competencia, las incidencias que vayan surgiendo.

  5. Conocer diariamente las pequeñas obras a realizar, señalando y dirigiendo el orden y la forma en que deben ser resueltas.

  6. Asesorar en aquellas dudas que surjan en las obras y reparaciones que se efectúen.

  7. Asumir el mando del personal de Servicios Especiales y de Oficio, así como la organización y puesta la día del almacén de materiales de repuesto y herramientas.

  8. La Organización y dirección de los talleres de los distintos oficios que funcionen en la Institución con destino a trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones.

  9. La inspección e información sobre la actuación de los adjudicatarios de los servicios de mantenimiento contratados, exigiendo el cumplimiento de los especificado en los respectivos contratos.

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MAESTROS INDUSTRIALES

  1. A las órdenes del Ingeniero técnico vigilarán las instalaciones que, en razón de su responsabilidad, le hayan sido encomendadas.

  2. Dar información técnica sobre las incidencias que vayan surgiendo e intervenir directamente en su solución.

  3. Responsabilidad directa en la organización y funcionamiento de los talleres.

  4. Se harán cargo de la Jefatura de Personal de Oficio que se destine a cada Centro, controlando y dirigiendo su trabajo.

  5. Resolver trabajos de carácter habitual, debiendo requerir el asesoramiento del Ingeniero técnico en aquellos otros que supongan mayor dificultad de realización.

  6. Darán cuenta al Ingeniero técnico de los trabajos realizados bajo su competencia, siendo responsables ante el mismo de la buena marcha y funcionamiento de las instalaciones principales encomendada a su especialidad.

  7. Cualesquiera otras análogas.

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GOBERNANTAS

  1. Tendrán a su cargo el servicio de la despensa, vigilando la entrada, salida y conservación de los artículos alimentarios.

  2. Entregarán a la cocina los víveres que se indique en los vales de salida de despensa, de acuerdo con las raciones y el menú establecido para el día.

  3. Dirigirán la Cocina cuidando de que se observe el horario establecido y vigilarán el buen orden y la limpieza de la misma.

  4. Atenderán, asimismo, el servicio de ropero, en cuanto afecta al buen orden y distribución de las ropas y prendas de uso en la Institución.

  5. Asumirán por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales la jefatura del personal que preste servicio en los de costura, plancha, lavandería y limpieza en general.

  6. Cualesquiera otras análogas.

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TELEFONISTAS

  1. Tendrán a su cargo la centralita de la Institución, atendiendo las comunicaciones de servicio interior urbano e interurbano, recogiendo y transmitiendo a los correspondientes servicios las comunicaciones que reciba en su ausencia.

  2. Llevarán el control de las conferencias telefónicas que se celebren, bien sean particulares o de carácter oficial.

  3. Tendrán a su cargo el buscapersonas.

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FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Para el desarrollo de la función administrativa se establecen grupos administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, que realizarán las siguientes funciones:

  1. Grupo Técnico: El Grupo Técnico realizará las funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección del Centro.

  2. Grupo de Gestión: Sus funciones serán las de apoyo a los puestos de trabajo desempeñados por el personal técnico y de ejecución de aquellas funciones que le sean delegadas.

  3. Grupo Administrativo: Las de carácter administrativo-sanitario, normalmente consideradas de trámite y colaboración no asignadas a los Grupos Técnico y de Gestión.

  4. Grupo Auxiliar: Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativo-asistenciales propias de la Institución, así como las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática.

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MECÁNICOS

  1. Engrase general de maquinaria.

  2. Operaciones de mantenimiento en la parte mecánica de lavanderos, calefacción, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxigeno y vacío.

  3. Recepción, puesta en batería y sustitución de las botellas de oxígeno en el lugar que sea preciso.

  4. Atención y mantenimiento de los aparatos de anestesia y reanimación; centrales de gas propano, red de distribución y aparatos de consumo; carpintería metálica, red de sistemas de extinción de fuegos.

  5. Trabajos de taller relacionados con todo lo expuesto en los apartados anteriores.

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ELECTRICISTAS

  1. Mantenimiento, conservación y limpieza del cuadro general de baja tensión, cuadros secundarios y mecanismos eléctricos de toda clase y vigilancia de la caseta de alta tensión.

  2. Atención de alumbrado interior y exterior del edificio, instalaciones de alumbrado y fuerza y socorro.

  3. Mantenimiento y limpieza de baterías de acumuladores, puesta a punto y reparación de aparatos eléctricos y averías eléctricas de urgencia y ascensores.

  4. Trabajos de taller derivados de la conservación de las instalaciones, rebobinado de motores, relés y, en general, las funciones de carácter eléctrico que se les encomienden.

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CALEFACTORES

  1. Vigilancia ininterrumpida de la central térmica y frigorífica, así como su mantenimiento, manejo y limpieza.

  2. Mantenimiento y limpieza de muebles de acondicionamiento, radiadores o conducciones; instalación de vapor, conducciones, válvulas y purgadores; hornos crematorios, central de esterilización, hervidores, esterilizadores y material análogo.

  3. Recepción y control de envíos de combustible y su consumo.

  4. Trabajos de taller relacionados con las instalaciones a su cargo.

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FONTANEROS

  1. Mantenimiento y limpieza de la instalación de fontanería y agua caliente, red de desagüe en la parte que concierne al edificio; pequeñas ampliaciones y mejoras de la red.

  2. Vigilancia en el suministro de agua, con atención a las salas de bombas elevadoras, depósitos, autoclaves de presión y análogos.

  3. Corte y colocación de cristales y plomería, así como los trabajos de taller correspondientes a las funciones anteriores.

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ALBAÑILES

  1. Vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de aguas pluviales, red de alcantarillado y chimenea.

  2. Revestimientos de refractarios en calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas, y pequeñas obras de tabiquería, rozas y escayola.

  3. Mantenimiento general del edificio en lo que a su oficio se refiere.

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CARPINTEROS

  1. Mantenimiento, engrase, barnizado y reposición de puertas, mamparas y utensilios de madera.

  2. Construcción y conservación de muebles de madera, acoplamientos de armarios empotrados, estanterías y colocación y revisión de cerraduras.

  3. Reparación de persianas y trabajos de taller propios del oficio.

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JARDINEROS

  1. Arreglo, conservación y mantenimiento de los jardines y huertos de la Institución.

  2. Limpieza de la urbanización y vigilancia de exteriores durante el día.

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PINTORES

  1. Tendrán a su cargo la conservación y renovación de pintura de los locales, tanto interiores como exteriores.

  2. Pintura y esmaltado de muebles clínicos y de servicios generales.

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CONDUCTORES

Realizarán los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución.
 

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PELUQUEROS

Llevarán a cabo todos los trabajos propios de su oficio, en relación con los enfermos ingresados en la Residencia.
 

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COCINEROS

  1. Se ocuparán de la condimentación de los víveres, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que se les facilite.

  2. Tendrán a su cargo la despensa diaria, cuidando de los artículos suministrados por la despensa-almacén, que irán extrayendo a medida que los necesiten para la confección del menú.

  3. Estarán atentos al número de raciones ordinarias, especiales y extraordinarias que diariamente les comunicará la Administración, así como el horario en que se ha de retirar el desayuno, almuerzo, merienda y cena para cada planta, tanto por lo que se refiere a enfermos, como al personal de servicios con derecho a manutención.

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COSTURERAS

  1. Se ocuparán del corte, confección y reparación de las ropas y prendas de uso en la Institución.

  2. Cortarán y confeccionarán los uniformes para Enfermeras, Matronas, Auxiliares de Clínica, Auxiliares de Asistencia, Telefonistas, Cocineras, Costureras y personal subalterno femenino.

  3. Confeccionarán las sábanas para cama, sabanillas de quirófano y salas de cura, batas para médicos y labores análogas.

  4. Asimismo se ocuparán del repaso general de la ropa.

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JEFES DE PERSONAL SUBALTERNO

Le corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director Gerente y el Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución:

  1. Ejercerá por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales, la jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.

  2. Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.

  3. Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.

  4. Vigilará personalmente la limpieza de la Institución.

  5. Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma.

  6. Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.

  7. Cuidará del orden en el edificio, dando cuenta al Director de Gestión y Servicios Generales de los desperfectos o alteraciones que encuentre.

  8. Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.

  9. Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y, en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar dicha información.

  10. Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas por el Director Gerente o del Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución.

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CELADORES

Según detalla el Estatuto en su artículo 14, las funciones a desarrollar por los Celadores son:

  1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

  2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

  3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se le encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

  4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

  5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.

  6. Vigilarán las entradas a la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

  7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

  8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

  9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.

  10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

  11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

  12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

  13. Ayudarán, asimismo, a la Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requiere un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles la cama.

  14. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no pueden realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

  15. En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.

  16. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.

  17. Bañaran a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de planta o servicios o personas que las sustituyan.

  18. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.

  19. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

  20. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.

  21. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.

  22. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

  23. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

Cuadro-Resumen Funciones de los Celadores

Ver Funciones de los Celadores y Actualización Funciones de los Celadores.

 

 

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FOGONEROS

  1. Encendido, mantenimiento y carga de las calderas de calefacción, agua caliente, vapor, hornos crematorios y limpieza de las escorias correspondientes.

  2. Control y pesaje de los combustibles diariamente y limpieza de sus almacenes y de la sala de calderas.

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PLANCHADORAS

Se ocuparán del planchado de toda clase de prendas, bien sea a mano o por procedimientos mecánicos; también tendrán a su cargo la limpieza de los locales de los servicios de plancha.
 

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LAVANDERAS

  1. Efectuarán los trabajos relacionados con el lavado de las ropas y prendas de la Institución, previa clasificación y recuento de las mismas, así como su secado, bien sea a mano o utilizando los medios mecánicos oportunos.

  2. Se ocuparán de la limpieza de los locales de los servicios de lavaderos.

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PINCHES

  1. Bajo las órdenes del Cocinero o Cocinera, efectuarán la preparación de los víveres para su condimento.

  2. Encendido y mantenimiento de hornos y hogares, así como su limpieza.

  3. Limpieza de los útiles de cocina y comedor; limpieza de los locales de cocina y anexos.

  4. Las destinadas en planta ayudarán a servir la comida a los enfermos y personal de la Institución con derecho a manutención; realizarán la limpieza de los útiles de cocina y comedor con destino en los oficios de planta y locales de los mismos, teniendo a su cargo el traslado de ropas que sea preciso.

  5. Aseo de camas del personal masculino al servicio de la Institución.

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LIMPIADORAS

Atenderán la limpieza de los locales en general, dependencias y enseres de la Institución.

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Anexo. Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de Personal Estatutario del SACYL según la Ley 2/2007, de 7 de Marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Pincha Aquí

 

TEST ONLINE RECOPILATORIOS SOBRE EL ESTATUTO MARCO

Test Online Recopilatorios del ESTATUTO MARCO del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

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En el año 2003 se promulgó el nuevo Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) el cuál afecta a todo el personal estatutario independientemente del servicio de salud donde desempeñe sus funciones.

A través de 8 Test Online, más uno especial de 100 preguntas, haremos un recorrido por las cuestiones que regula dicho estatuto, entre otras: Clasificación del personal, Derechos y Deberes, Provisión de plazas, Movilidad del personal, Carrera profesional, Retribuciones, Jornada de trabajo, Situaciones administrativas, Régimen disciplinario, Incompatibilidades...

 

 

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