Celadores.org - FUNCIONES Y TIPOS DE CELADORES

 

S.N.S. - SISTEMA NACIONAL DE SALUDLas funciones de los Celadores vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 (publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971). Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 55/2003).


 

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Los Celadores son los trabajadores que realizan las siguientes funciones:

  • 14.2.1.- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

  • 14.2.2.- Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

  • 14.2.3.- Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomienden cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

  • 14.2.4.- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

  • 14.2.5.- Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.

  • 14.2.6.- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

  • 14.2.7.- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

  • 14.2.8.- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

  • 14.2.9.- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.

  • 14.2.10.- Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

  • 14.2.11.- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

    Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

  • 14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

  • 14.2.13.- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.

  • 14.2.14.- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

  • 14.2.15.- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.

  • 14.2.16.- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.

  • 14.2.17.- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las Supervisoras de planta o servicios, o personas que las sustituyan.

  • 14.2.18.- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.

  • 14.2.19.- Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

  • 14.2.20.- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.

  • 14.2.21.- Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajos las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.

  • 14.2.22.- Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

  • 14.2.23.- También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 01. El Celador: Funciones Generales 

 

    

    

FUNCIONES de los CELADORES del SERVICIO MURCIANO DE SALUD

S.M.S. - Servicio Murciano de SaludFunciones de los Celadores según el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud  (BORM nº 239, de 15 de octubre de 2002).

    

"Colaborar con otros profesionales en el traslado, movimiento y aseo de los pacientes, así como las funciones establecidas para el personal integrante de la categoría de personal subalterno".

Las funciones del personal subalterno son las siguientes:

"Bajo la dependencia del superior jerárquico, se encargan de la vigilancia, guardia y custodia de todo tipo de dependencias de la Administración; de informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas reproductoras y auxiliares; de la realización de recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; de repartir documentación, de franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia y del traslado de mobiliarios y enseres".

    

    

    

    

FUNCIONES de los CELADORES del SACYL - Sanidad de Castilla y León

SACYL - Sanidad de Castilla y LeónFunciones más relevantes de los Celadores según el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) -Ley 2/2007, de 7 de Marzo (BOCYL nº 52, de 14 de marzo de 2007)-

   

"Colaborar con otros profesionales en el traslado y movimiento de los pacientes. Así mismo, se encargarán de la vigilancia, guardia y custodia de todo tipo de dependencias de la Administración; de informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas reproductoras y auxiliares; de realizar recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; de repartir documentación, de franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia y del traslado de mobiliarios y enseres".

 

 

Celadores Online Blog

   Para ampliar la Información:

www.celadoresonline.com

 

    

    

 

FUNCIONES de los CELADORES-CONDUCTORES del S.A.S. [SERVICIO ANDALUZ DE SALUD]

S.A.S. - Servicio Andaluz de SaludORDEN de 12 de Junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA nº 92, de 28 de junio de 1995)

ORDEN de 11 de noviembre de 1999, por la que se modifica el artículo 3 de la de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA nº 141, de 14 de diciembre de 1999). Texto Subrayado.

Desde hace años, y fundamentalmente con la puesta en marcha de los Centros de Atención Primaria, se viene utilizando la figura del celador-conductor como puesto de trabajo que aglutina en la persona que ocupa funciones propias de ambas categorías.

La experiencia obtenida hasta la fecha ha venido a demostrar que los criterios de racionalización y rentabilidad que presidieron aquella medida fueron acertados y que la figura del celador-conductor debe consolidarse en el sistema sanitario público. La dificultad estriba en que dicha categoría no existe en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, permite la creación de categorías en cada Administración Pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial de Sanidad de esta Comunidad Autónoma, en la sesión ordinaria celebrada el 12 de abril de 1994

DISPONGO

Artículo 1. Se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y como personal que ha de regirse por lo establecido en el Estatuto de Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 2. Entre los requisitos exigibles a los aspirantes a la categoría de celador-conductor habrá de incluirse necesariamente el de encontrarse en posesión del permiso de conducir de categoría adecuada.

Artículo 3. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, los Celadores Conductores realizarán las funciones establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y colaborarán en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud.

* Art. 13.9 EPNS: CONDUCTORES. Realizarán los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución.

* Art. 14.2 EPNS: Las funciones enumeradas al principio de esta página.

EL CELATA GARRAPATA BLOG. Proyecto de Orden por la que se crea la categoría de Técnico/a de Emergencias Sanitarias en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud

     

TEST ONLINE RECOPILATORIOS SOBRE CELADORES-CONDUCTORES

TEST ONLINE Recopilatorios sobre Celadores-Conductores / Técnicos en Transporte Sanitario (T.T.S.) y Emergencias Extrahospitalarias Pincha Aquí

Algunos Servicios de Salud incluyen entre sus plantillas de personal estatutario la categoría de Celador-Conductor, tal es el caso del S.A.S. - Servicio Andaluz de Salud. Las funciones de esta categoría profesional son un híbrido entre las de los Celadores "tradicionales" y los Técnicos en Transporte Sanitario (TTS), los antiguamente conocidos como conductores de ambulancias.

Además de test online sobre esta particular categoría profesional de Celador-Conductor, en este recopilatorio se incluyen test sobre normativa del Transporte Sanitario así como de Emergencias Extrahospitalarias.

TEST ONLINE Recopilatorios sobre Celadores-Conductores / Técnicos en Transporte Sanitario (T.T.S.) y Emergencias Extrahospitalarias

 

 

 

 

 

Funciones de los diferentes Tipos de Celadores

 


 

 


CELADOR DE PUERTA

La misión de este puesto de trabajo es sumamente delicada por ser el primer contacto que se tiene con el Hospital. Requiere el puesto facilidad de palabra, extroversión, paciencia, amabilidad y comprensión para atender y contestar las preguntas que pueden formularle y estén dentro de su competencia. Informa de las consultas externas, indicando lugar, día y hora de las mismas. Controla la entrada de toda persona ajena a la institución, prohibiendo el paso a aquellas que no vayan provistas del correspondiente justificante. Prohíbe la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad, promueva alboroto o vaya embriagada y a los que lleven comida o bebida obligándolos a dejar ésta en la portería para su posterior entrega a la salida de la institución. Vigila la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar su autorización para abandonarla.

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CELADOR DE URGENCIAS

HOSPITAL - URGENCIASEste puesto concreto y de funciones limitadas requiere, no obstante, dinamismo, humanismo, paciencia y espíritu de equipo. Su misión consiste en trasladar al enfermo a la consulta del médico de guardia en camilla o carrito de inválido (según el estado del enfermo), colocarlo en la mesa de reconocimiento con la ayuda del personal Auxiliar Sanitario, salir fuera mientras se procede a la exploración y esperar la llamada del médico para trasladarlo en camilla o sillón a la planta donde sea destinado por la unidad administrativa de admisión de enfermos. Hace entrega del enfermo al Celador de Planta y vuelve a su sitio inicial de Urgencias.

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 27. Actuación del Celador en el Servicio de Urgencias 

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 28. Emergencias Extrahospitalarias 

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 29. Primeros Auxilios: Contusiones, Heridas, Hemorragias, Quemaduras y Traumatismos 

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CELADOR DE PLANTA

Al igual que el Celador de Urgencias, es un puesto que requiere dinamismo, humanismo, paciencia y espíritu de equipo. Sus funciones son muy variadas como variado es el trabajo en una planta hospitalaria.

  • Se hace cargo de los enfermos que llegan a la planta.

  • Dirige al enfermo a la habitación designada ayudando a encamarlo al personal Auxiliar Sanitario, llevando el carro o camilla a su procedencia.

  • Traslada a los enfermos en la cama al servicio designado por el médico.

  • Ayuda a lavar a los enfermos masculinos, procurando hacerlo con cuidado y agrado.

  • Afeita a los enfermos aquellas zonas designadas por el médico para una intervención u otro tipo de asistencia en caso de ausencia del peluquero.

  • Coloca y quita "cuñas", ayudando a la enfermera cuando, por circunstancias especiales, no pueda hacerlo sola.

  • Atiende a los órdenes del médico o enfermera respecto a la distribución de la "farmacia pesada".

  • Traslada aparatos y material haciéndolo con cuidado para no deteriorarlos.

  • Retira de los almacenes el material de la planta que haya sido autorizado, así como entrega el ce desecho.

  • Protocolo de Movilización de Pacientes con GrúaConserva y vigila el material y enseres de la Institución.

  • Impide que los enfermos y acompañantes hagan mal uso del material.

  • Controla la entrada y salida de visitantes.

  • Enseña, si es necesario, a usar bien los ascensores.

  • Invita a abandonar la institución a todos aquellos visitantes que no justifiquen su permanencia en la misma con educación y buenas formas.

  • Lleva informes verbales o escritos a los servicios que le sean ordenados procurando hacerlo con diligencia y rapidez.

  • Transporta y coloca (cuando no existe instalación centralizada) la botella de oxígeno a la cabecera del enfermo bajo la vigilancia de la enfermera adaptando el manómetro y abriendo la botella.

  • Ayudará a las enfermeras a amortajar a los fallecidos vistiéndolos con una sábana antes de trasladarlos al mortuorio. El cadáver debe ser retirado con discreción en una camilla procurando que los demás enfermos no se enteren de la muerte. Cuidará que no se pierda la tarjeta de identificación del cadáver y al transportarlo se pedirá a los pacientes deambulantes que se retiren a sus habitaciones durante el tiempo necesario para pasar el vestíbulo a pasillos.

  • Dará cuenta a sus superiores de cualquier anomalía en la conservación del edificio o material.

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 02. Unidad del Paciente 

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CELADOR DE QUIRÓFANOS

Mascota del Equipo Quirúrgico del Hospital Universitario de SalamancaAparte de las misiones comunes con el Celador de Planta, la función del Celador de Quirófanos es la de introducir y sacar a los enfermos para intervenciones quirúrgicas, colocándolos y retirándolos de la mesa de operaciones con la ayuda del personal Auxiliar Sanitario.

En caso de llegar al Hospital un enfermo grave por accidente que precise de inmediato intervención quirúrgica y su estado de limpieza no sea adecuado, ayudará al lavado y preparación del mismo, procurando, al igual que con los enfermos cardíacos el moverlos lo menos posible.

Para entrar el Celador de Quirófanos, deberá llevar un uniforme aséptico, con mascarilla y gorro y durante la intervención permanecerá en el antequirófano por su precisaran sus servicios.

ENLACE: Guía de Celadores - Área Quirúrgica. Hospital San Eloy (Barakaldo) 

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 14. Normas de actuación del Celador en los Quirófanos. Parte I  

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 15. Normas de actuación del Celador en los Quirófanos. Parte II  

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 16. Normas de actuación del Celador en los Quirófanos. Parte III  

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CELADOR EN LA U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva)

Los celadores destinados en esta Unidad, por las características de los enfermos encamados, deben estar muy bien preparados en el movimiento de los mismos, ya que su movilidad no puede hacerse bruscamente. Por otra parte, dado el estado de los pacientes, deben permanecer los Celadores debidamente uniformados con batas asépticas cada vez que entren o salgan.

En cuanto al movimiento de los enfermos y su adiestramiento, el Celador debe conocer someramente algunas posiciones tales como "decúbito supino", de espaldas, "decúbito prono", boca abajo, "decúbito lateral", de costado.

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CELADOR EN REHABILITACIÓN

Hace el trabajo de planta ayudando al movimiento de los enfermos en los ejercicios de rehabilitación, ayudando a los Fisioterapeutas. Se requiere para este puesto condiciones físicas suficientes dado el esfuerzo a realizar.

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CELADOR DE NECROPSIAS

Trasladará los cadáveres al mortuorio y en caso de precisar autopsia, colocará el cuerpo en la mesa donde hayan de practicársela. Ayudará en la misma en todo aquello que no requiera hacer uso de instrumental sobre el cadáver y lo aseará, cuidando el aspecto externo del difunto colocándolo en el mortuorio de tal forma que parezca dormido, siendo de su competencia la limpieza de la mesa, sala e instrumental empleado.

Tendrá también a su cargo la limpieza, cuidado y alimentación de los animales experimentales que se utilicen en los laboratorios.

Aparte de estas misiones específicas, tendrá las generales de todo Celador, tales como traslados de documentos, materiales, vigilancia, etc.

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 23. Actuación del Celador/a con el Paciente Terminal y Fallecido   

TEMARIO CELADORES ONLINE.  Tema 24. Actuación del Celador/a en la Sala de Autopsias   

Revista OCRONOS, Vol. IV, Nº 12-Diciembre 2021.  El papel de l@s Celador@s como "Auxiliares de Autopsias"   

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CELADOR DE AMBULANCIA

T.T.S. - www.ambulancieros.com - T.E.S.En el Servicio de Urgencia y en las Ambulancias, debe ir un Celador cuya misión será bajar en camilla o silla a los enfermos desde el piso a la Ambulancia. Durante el transporte debe ir junto al enfermo en el asiento que existe en toda ambulancia y avisar al personal Técnico Titulado de cualquier anomalía que observe en el paciente.

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CELADOR DE AMBULATORIO

CENTRO DE SALUDLas funciones de los Celadores en Ambulatorios son similares a las que desarrollan los Celadores de Puertas en un Hospital. Cuidan del orden en todas las dependencias, vigilan el comportamiento de enfermos y familiares, velan por conseguir silencio, informan al público sobre lugar, día y horario de consultas, tienen a su cargo el traslado de enfermos que no puedan valerse por sí solos, ayudan al personal sanitario en las pequeñas intervenciones quirúrgicas, trasladan documentación, objetos y materiales, etc.

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CELADOR VIGILANTE

Como su nombre indica, tiene por misión la vigilancia nocturna interior y exterior del edificio, cuidando de que queden bien cerradas las puertas de servicios complementarios, cuida de los aparcamientos, se encarga de las luces, tanto interiores como exteriores y da parte por escrito a sus Superiores de cualquier anomalía que observe.

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CELADOR DE LAVANDERÍA

Carga, descarga y pesa la ropa procedente de los Centros, clasifica la misma para su lavado en las "calandras" o bombos, llena los "conectadores" de ropa limpia y ayuda a la carga en los camiones para su transporte.

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CELADOR ALMACENERO

Es el destinado en los Almacenes para carga, descarga, colocación y entrega de los productos o materiales que le sean solicitados mediante vale autorizado por la superioridad. Cuidará del orden en el almacén y dará cuenta diariamente de las entradas y salidas que se produzcan.

NOTA: La figura del Celador de Almacén o Celador Almacenero viene contemplada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 1990, aprobado por Resolución de 17 de julio de 1990

TEMARIO CELADORES ONLINE Tema 26. El Celador en el Servicio de Almacén. Suministros Hospitalarios   

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CELADOR EN DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Su función consiste primordialmente en el traslado de documentación y correspondencia de unas Unidades a otras con la mayor diligencia, siendo también de su competencia las salidas al exterior de la Institución con dicha finalidad.

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CELADOR ENCARGADO DE TURNO

Para ayudar y sustituir al Jefe de Personal Subalterno en su labor, en cada turno de trabajo existe un Celador encargado de turno designado por el Director a propuesta del Administrador a quien competen las mismas funciones que a dicho Jefe de Personal por delegación del mismo.

Como puesto de mando intermedio, le deben respeto y obediencia el resto de los Celadores.

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TEST ONLINE RECOPILATORIOS SOBRE FUNCIONES DE LOS CELADORES

TEST ONLINE Recopilatorios sobre FUNCIONES de los CELADORES Pincha Aquí

Las funciones de los Celadores vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 (publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971).

Aunque se ha promulgado el nuevo ESTATUTO MARCO que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 55/2003).

TEST ONLINE Recopilatorios sobre FUNCIONES de los CELADORES

 

 

500 Preguntas TIPO TEST sobre Funciones de los CELADORES y otro personal estatutario

500 Preguntas TIPO TEST sobre Funciones de los CELADORES y otro personal estatutario Pincha Aquí

A la hora de prepararnos una oposición sanitaria es muy importante conocer no sólo las funciones de la categoría a la que nos presentamos, sino también las del resto de categorías de personal estatutario que componen el engranaje asistencial, para así tener una amplia y certera cosmovisión hospitalaria.

A través de esta colección de 20 Test Online de 25 preguntas cada uno (en total 500 preguntas) principalmente repasaremos las funciones de los Celadores aunque también de forma tangencial las de Enfermeras y TCAEs, personal de Oficios y Mantenimiento, Cocineros, Pinches y personal de servicios, personal de administración y gestión, Técnicos Especialistas de diferentes disciplinas, etc. etc.

 

 

TEST ONLINE Recopilatorios sobre FUNCIONES de los CELADORES en las diferentes ÁREAS o SERVICIOS Pincha Aquí

En este recopilatorio se incluyen test online elaborados por el blog CELADORES ONLINE DE INSTITUCIONES SANITARIAS relativos a las funciones de los Celadores en los QUIRÓFANOS, en el SERVICIO DE URGENCIAS, en el ALMACÉN, en la FARMACIA y en el ANIMALARIO.

También encontraremos test online referentes a las actuaciones de los Celadores. en relación con el PACIENTE TERMINAL Y FALLECIDO, en la SALA DE AUTOPSIAS y su actuación con el PACIENTE PSIQUIÁTRICO.

TEST ONLINE Recopilatorios sobre las FUNCIONES de los CELADORES en las diferentes ÁREAS o SERVICIOS

 

 

    

CELADOR@S   Cuadro-Resumen de las Funciones de los Celadores

Las funciones de los Celadores vienen recogidas en el artículo 14, punto 2 (apartados del 1 al 23) del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 (publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971). Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 55/2003).

TRAMITARÁN
ó CONDUCIRÁN

Comunicaciones verbales  [Artículo 14.2.1]

Documentos  [Artículo 14.2.1]

Correspondencia  [Artículo 14.2.1]

Objetos  [Artículo 14.2.1]

VELARÁN
continuamente

Por conseguir el mayor orden y silencio en la Institución  [Artículo 14.2.8]

TRASLADARÁN

Aparatos ó Mobiliarios  [Artículo 14.2.1]

Enfermos (tanto dentro de la Institución como en el Servicio de Ambulancias)  [Artículo 14.2.12]

Cadáveres al mortuorio  [Artículo 14.2.19]

DARÁN CUENTA

A sus inmediatos superiores sobre desperfectos ó anomalías en limpieza y conservación del edificio ó material  [Artículo 14.2.9]

HARÁN

Servicios de Guardia en los turnos que se establezcan  [Artículo 14.2.2]

AYUDARÁN

A las Enfermeras y Ayudantes de Planta (para movimiento y traslado de enfermos encamados que requieran trato especial, por sus dolencias, para hacerles las camas)  [Artículo 14.2.13]

En la colocación y retirada de cuñas (por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo -> cuando no pueda ser movido sólo por las Enfermeras ó Ayudantes de Planta)  [Artículo 14.2.18]

A las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los fallecidos  [Artículo 14.2.19]

En la práctica de autopsias en funciones auxiliares (no uso de instrumental sobre el cadáver)  [Artículo 14.2.20]

REALIZARÁN
excepcionalmente

Labores de limpieza -> cuando no sea idóneo o decoroso realizarlas por el personal femenino (por situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso, etc.)  [Artículo 14.2.3]

Limpiarán la Mesa de Autopsias y la Sala de Autopsias (SIEMPRE, no excepcionalmente)  [Artículo 14.2.20]

LAVARÁN y
ASEARÁN

excepcionalmente

A los enfermos masculinos encamados ó que no puedan hacerlo por sí mismos (a indicación de Supervisoras de Planta ó Servicio ó personas que las sustituyan legalmente)  [Artículo 14.2.14]

RASURARÁN
Sin peluquero
Urgencia tto.

A los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas (sólo en caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento)  [Artículo 14.2.15]

BAÑARÁN

A los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos (a indicación de Supervisoras de Planta ó Servicio ó personas que las sustituyan)  [Artículo 14.2.17]

AUXILIARÁN

En los quirófanos en todas aquellas labores propias del Celador, así como las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras  [Artículo 14.2.16]

CUIDARÁN
= resto personal

Los enseres y ropas de la Institución, instruyendo a los enfermos en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles de servicio en general  [Artículo 14.2.4]

TENDRÁN a
su CARGO

Los animales utilizados en quirófanos experimentales y laboratorios (cuidado, alimentación, limpieza de jaulas y aseo -> por indicación de Médicos, Supervisoras ó Enfermeras)  [Artículo 14.2.21]

SERVIRÁN

De ascensoristas (por asignación especial de ese cometido ó por necesidades del servicio)  [Artículo 14.2.5]

SE ABSTENDRÁN

De hacer comentarios sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos (mucho menos sobre pronósticos de la enfermedad del paciente -> orientación de las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo)  [Artículo 14.2.22]

VIGILARÁN

Entradas de la Institución (permitiendo sólo el acceso a personas autorizadas)  [Artículo 14.2.6]

Vigilancia nocturna interior y exterior del edificio -> cerradas puertas servicios complementarios  [Artículo 14.2.7]

Acceso y estancia de familiares y visitantes (acceso sólo personas autorizadas, sólo introducción paquetes expresamente autorizados por la Dirección)  [Artículo 14.2.10]

Comportamiento de enfermos y visitantes (no fumar en habitaciones, traer alimentos, sentarse en las camas, deambulación por los pasillos)  [Artículo 14.2.11]

OTRAS MISIONES

Realizarán funciones similares a las anteriores (encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas)  [Artículo 14.2.23]

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Funciones del JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO

Le corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director y Administrador de la Institución.

  1. Ejercerá, por delegación del Administrador, la jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.

  2. Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.

  3. Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.

  4. EL CELATA GARRAPATA BLOGVigilará personalmente la limpieza de la Institución

  5. Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma.

  6. Mantendrán el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.

  7. Cuidará del orden del edificio, dando cuenta al Administrador de los desperfectos o alteraciones que encuentre.

  8. Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.

  9. Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y, en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar dicha información.

  10. Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas por el Director ó Administrador de la Institución.

    

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Nuevo Ver los cometidos de los celadores en función de su destino...

FUNCIONES de los CELADORES según las Áreas o Servicios donde desempeñen su trabajo

    

CELADORES ONLINE BLOGAnexo 01: Temario/Manual Celadores de Instituciones Sanitarias  Nuevo

Anexo 02: Funciones del Auxiliar de Enfermería

Anexo 03: Funciones del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

Anexo 04: Prevención de Riesgos Laborales

Anexo 05: Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud

Anexo 06: OXIGENOTERAPIA - Administración de Oxígeno - Precauciones

Anexo 07: Protocolo de Movilización de Pacientes con Grúa

Anexo 08: Protocolo de Actuación ante una Situación de Agresión

Anexo 09: Clasificación de los Residuos Sanitarios

Anexo 10: RECOPILATORIO DE TEST ONLINE SOBRE FUNCIONES DE LOS CELADORES
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