Las funciones de los Celadores
vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de
Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto
se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971
(publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971). Aunque se ha promulgado el nuevo
Estatuto Marco que
afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley
55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes
(según la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 55/2003).
Los
Celadores son los trabajadores que realizan las siguientes funciones:
14.2.1.-
Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales,
documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus
superiores, así como habrán de trasladar, en su caso,
de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
14.2.2.-
Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se
establezcan.
14.2.3.-
Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les
encomienden cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o
decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso
de los objetos o locales a limpiar.
14.2.4.-
Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan
uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su
deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y
útiles de servicio en general.
14.2.5.-
Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o
las necesidades del servicio lo requieran.
14.2.6.-
Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus
dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
14.2.7.-
Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior
del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios
complementarios.
14.2.8.-
Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en
todas las dependencias de la Institución.
14.2.9.-
Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías
que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
14.2.10.-
Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las
habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las
personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que
aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
14.2.11.-
Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes,
evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o
se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique
al propio enfermo o al orden de la Institución.
Cuidarán que los visitantes no deambulen por los
pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde
concretamente se dirijan.
14.2.12.-
Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la
Institución como en el servicio de ambulancias.
14.2.13.-
Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y
traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en
razón de sus dolencias, para hacerles las camas.
14.2.14.-
Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o
que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de
las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan
legalmente en sus ausencias.
14.2.15.-
En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento,
rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a
intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
14.2.16.-
En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador
destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por
los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
14.2.17.-
Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos,
siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las Supervisoras de
planta o servicios, o personas que las sustituyan.
14.2.18.-
Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda
éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en
la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de
dichos enfermos.
14.2.19.-
Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos
fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
14.2.20.-
Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que
no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el
cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
14.2.21.-
Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos
experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos,
manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a
las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajos las
indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les
sustituyan en sus ausencias.
14.2.22.-
Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los
enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén
realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su
enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico
encargado de la asistencia del enfermo.
14.2.23.-
También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a
las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan
quedado específicamente reseñadas.
FUNCIONES de los CELADORES del SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Funciones de los
Celadores según el
Decreto 119/2002, de 4 de
octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a
las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de
Salud (BORM nº
239, de 15 de octubre de
2002).
"Colaborar con otros
profesionales en el traslado, movimiento y aseo de los pacientes,
así como las funciones establecidas para el personal integrante de
la categoría de personal subalterno".
Las funciones del personal
subalterno son las siguientes:
"Bajo la dependencia del
superior jerárquico, se encargan de la vigilancia, guardia y
custodia de todo tipo de dependencias de la Administración; de
informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas
reproductoras y auxiliares; de la realización de recados oficiales
dentro y fuera de los centros de trabajo; de repartir documentación,
de franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la
correspondencia y del traslado de mobiliarios y enseres".
FUNCIONES de los CELADORES
del SACYL - Sanidad de Castilla y León
Funciones más relevantes de los
Celadores según el
Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del
Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) -Ley 2/2007, de 7 de Marzo (BOCYL nº 52, de 14 de marzo de
2007)-
"Colaborar con otros profesionales en el
traslado y movimiento de los pacientes. Así mismo, se encargarán de la
vigilancia, guardia y custodia de todo tipo de dependencias de la
Administración; de informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas
reproductoras y auxiliares; de realizar recados oficiales dentro y fuera de los
centros de trabajo; de repartir documentación, de franquear, depositar,
entregar, recoger y distribuir la correspondencia y del traslado de mobiliarios
y enseres".
FUNCIONES de
los CELADORES-CONDUCTORES del S.A.S.
[SERVICIO ANDALUZ DE SALUD]
ORDEN de 12 de Junio de 1995,
por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las
Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
(BOJA nº 92, de 28 de junio de
1995)
ORDEN de 11 de noviembre de
1999, por la que se modifica el artículo 3 de la de 12 de junio de 1995, por la
que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones
Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA nº 141, de 14 de
diciembre de 1999).Texto Subrayado.
Desde hace años, y fundamentalmente con la puesta
en marcha de los Centros de Atención Primaria, se viene utilizando la figura del
celador-conductor como puesto de trabajo que aglutina en la persona que ocupa
funciones propias de ambas categorías.
La experiencia obtenida hasta la fecha ha venido a
demostrar que los criterios de racionalización y rentabilidad que presidieron
aquella medida fueron acertados y que la figura del celador-conductor debe
consolidarse en el sistema sanitario público. La dificultad estriba en que dicha
categoría no existe en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto
118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de
plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, permite la
creación de categorías en cada Administración Pública, mediante norma del rango
que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa
Sectorial.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo
conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y
la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa negociación en la
correspondiente Mesa Sectorial de Sanidad de esta Comunidad Autónoma, en la
sesión ordinaria celebrada el 12 de abril de 1994
DISPONGO
Artículo 1. Se crea la categoría de
Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio
Andaluz de Salud y como personal que ha de regirse por lo establecido en el
Estatuto de Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social.
Artículo 2. Entre los requisitos exigibles a los
aspirantes a la categoría de celador-conductor habrá de incluirse necesariamente
el de encontrarse en posesión del permiso de conducir de categoría adecuada.
Artículo 3. En el ámbito del Servicio Andaluz
de Salud, los Celadores Conductores realizarán las funciones establecidas en los
artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social y colaborarán en las tareas de recepción,
información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud.
* Art. 13.9 EPNS: CONDUCTORES. Realizarán los
trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al
servicio de la Institución.
* Art. 14.2 EPNS: Las funciones enumeradas al
principio de esta página.
TEST ONLINE Recopilatorios sobre
Celadores-Conductores / Técnicos en Transporte Sanitario (T.T.S.) y
Emergencias Extrahospitalarias
Algunos Servicios de Salud incluyen entre sus plantillas de personal
estatutario la categoría de Celador-Conductor, tal es el caso del S.A.S.
- Servicio Andaluz de Salud. Las funciones de esta categoría profesional
son un híbrido entre las de los Celadores "tradicionales" y los Técnicos
en Transporte Sanitario (TTS), los antiguamente conocidos como
conductores de ambulancias.
Además de test online sobre esta
particular categoría profesional de Celador-Conductor, en este
recopilatorio se incluyen test sobre normativa del Transporte Sanitario
así como de Emergencias Extrahospitalarias.
La misión de este puesto de trabajo es sumamente delicada por ser el primer
contacto que se tiene con el Hospital. Requiere el puesto facilidad de palabra,
extroversión, paciencia, amabilidad y comprensión para atender y contestar las
preguntas que pueden formularle y estén dentro de su competencia. Informa de
las consultas externas, indicando lugar, día y hora de las mismas. Controla la
entrada de toda persona ajena a la institución, prohibiendo el paso a aquellas
que no vayan provistas del correspondiente justificante. Prohíbe la entrada a
toda persona que presente muestras de suciedad, promueva alboroto o vaya
embriagada y a los que lleven comida o bebida obligándolos a dejar ésta en la
portería para su posterior entrega a la salida de la institución. Vigila la
salida de los enfermos, quienes deberán acreditar su autorización para
abandonarla.
CELADOR
DE URGENCIAS
Este puesto concreto y de funciones limitadas requiere, no obstante, dinamismo,
humanismo, paciencia y espíritu de equipo. Su misión consiste en trasladar al
enfermo a la consulta del médico de guardia en camilla o carrito de inválido
(según el estado del enfermo), colocarlo en la mesa de reconocimiento con la
ayuda del personal Auxiliar Sanitario, salir fuera mientras se procede a la
exploración y esperar la llamada del médico para trasladarlo en camilla o
sillón a la planta donde sea destinado por la unidad administrativa de
admisión de enfermos. Hace entrega del enfermo al Celador de Planta y vuelve a
su sitio inicial de Urgencias.
Al igual que el Celador de Urgencias, es un puesto que requiere dinamismo,
humanismo, paciencia y espíritu de equipo. Sus funciones son muy variadas como
variado es el trabajo en una planta hospitalaria.
Se
hace cargo de los enfermos que llegan a la planta.
Dirige
al enfermo a la habitación designada ayudando a encamarlo al personal
Auxiliar Sanitario, llevando el carro o camilla a su procedencia.
Traslada
a los enfermos en la cama al servicio designado por el médico.
Ayuda
a lavar a los enfermos masculinos, procurando hacerlo con cuidado y agrado.
Afeita
a los enfermos aquellas zonas designadas por el médico para una
intervención u otro tipo de asistencia en caso de ausencia del peluquero.
Coloca
y quita "cuñas", ayudando a la enfermera cuando, por
circunstancias especiales, no pueda hacerlo sola.
Atiende
a los órdenes del médico o enfermera respecto a la distribución de la
"farmacia pesada".
Traslada
aparatos y material haciéndolo con cuidado para no deteriorarlos.
Retira
de los almacenes el material de la planta que haya sido autorizado, así
como entrega el ce desecho.
Conserva
y vigila el material y enseres de la Institución.
Impide
que los enfermos y acompañantes hagan mal uso del material.
Controla
la entrada y salida de visitantes.
Enseña,
si es necesario, a usar bien los ascensores.
Invita
a abandonar la institución a todos aquellos visitantes que no justifiquen
su permanencia en la misma con educación y buenas formas.
Lleva
informes verbales o escritos a los servicios que le sean ordenados
procurando hacerlo con diligencia y rapidez.
Transporta
y coloca (cuando no existe instalación centralizada) la botella de oxígeno
a la cabecera del enfermo bajo la vigilancia de la enfermera adaptando el
manómetro y abriendo la botella.
Ayudará
a las enfermeras a amortajar a los fallecidos vistiéndolos con una sábana
antes de trasladarlos al mortuorio. El cadáver debe ser retirado con
discreción en una camilla procurando que los demás enfermos no se enteren
de la muerte. Cuidará que no se pierda la tarjeta de identificación del
cadáver y al transportarlo se pedirá a los pacientes deambulantes que se
retiren a sus habitaciones durante el tiempo necesario para pasar el
vestíbulo a pasillos.
Dará
cuenta a sus superiores de cualquier anomalía en la conservación del
edificio o material.
Aparte de las misiones comunes con el Celador de Planta, la función del Celador
de Quirófanos es la de introducir y sacar a los enfermos para intervenciones
quirúrgicas, colocándolos y retirándolos de la mesa de operaciones con la
ayuda del personal Auxiliar Sanitario.
En caso de llegar al Hospital un enfermo grave por accidente que precise de
inmediato intervención quirúrgica y su estado de limpieza no sea adecuado,
ayudará al lavado y preparación del mismo, procurando, al igual que con los
enfermos cardíacos el moverlos lo menos posible.
Para entrar el Celador de Quirófanos, deberá llevar un uniforme aséptico, con
mascarilla y gorro y durante la intervención permanecerá en el antequirófano
por su precisaran sus servicios.
CELADOR
EN LA U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva)
Los celadores destinados en esta Unidad, por las características de los
enfermos encamados, deben estar muy bien preparados en el movimiento de los
mismos, ya que su movilidad no puede hacerse bruscamente. Por otra parte, dado
el estado de los pacientes, deben permanecer los Celadores debidamente
uniformados con batas asépticas cada vez que entren o salgan.
En cuanto al movimiento de los enfermos y su adiestramiento, el Celador debe
conocer someramente algunas posiciones tales como "decúbito supino",
de espaldas, "decúbito prono", boca abajo, "decúbito
lateral", de costado.
CELADOR
EN REHABILITACIÓN
Hace el trabajo de planta ayudando al movimiento de los enfermos en los
ejercicios de rehabilitación, ayudando a los Fisioterapeutas. Se requiere para
este puesto condiciones físicas suficientes dado el esfuerzo a realizar.
CELADOR
DE NECROPSIAS
Trasladará los cadáveres al mortuorio y en caso de precisar autopsia,
colocará el cuerpo en la mesa donde hayan de practicársela. Ayudará en la
misma en todo aquello que no requiera hacer uso de instrumental sobre el
cadáver y lo aseará, cuidando el aspecto externo del difunto colocándolo en
el mortuorio de tal forma que parezca dormido, siendo de su competencia la
limpieza de la mesa, sala e instrumental empleado.
Tendrá también a su cargo la limpieza, cuidado y alimentación de los animales
experimentales que se utilicen en los laboratorios.
Aparte de estas misiones específicas, tendrá las generales de todo Celador,
tales como traslados de documentos, materiales, vigilancia, etc.
En el Servicio de Urgencia y en las Ambulancias, debe ir un Celador cuya misión
será bajar en camilla o silla a los enfermos desde el piso a la Ambulancia.
Durante el transporte debe ir junto al enfermo en el asiento que existe en toda
ambulancia y avisar al personal Técnico Titulado de cualquier anomalía que
observe en el paciente.
CELADOR
DE AMBULATORIO
Las funciones de los Celadores en Ambulatorios son similares a las que
desarrollan los Celadores de Puertas en un Hospital. Cuidan del orden en todas
las dependencias, vigilan el comportamiento de enfermos y familiares, velan por
conseguir silencio, informan al público sobre lugar, día y horario de
consultas, tienen a su cargo el traslado de enfermos que no puedan valerse por
sí solos, ayudan al personal sanitario en las pequeñas intervenciones
quirúrgicas, trasladan documentación, objetos y materiales, etc.
CELADOR
VIGILANTE
Como su nombre indica, tiene por misión la vigilancia nocturna interior y
exterior del edificio, cuidando de que queden bien cerradas las puertas de
servicios complementarios, cuida de los aparcamientos, se encarga de las luces,
tanto interiores como exteriores y da parte por escrito a sus Superiores de
cualquier anomalía que observe.
CELADOR
DE LAVANDERÍA
Carga, descarga y pesa la ropa procedente de los Centros, clasifica la misma
para su lavado en las "calandras" o bombos, llena los
"conectadores" de ropa limpia y ayuda a la carga en los camiones para
su transporte.
CELADOR
ALMACENERO
Es el destinado en los Almacenes para carga, descarga, colocación y entrega de
los productos o materiales que le sean solicitados mediante vale autorizado por
la superioridad. Cuidará del orden en el almacén y dará cuenta diariamente de
las entradas y salidas que se produzcan.
Su función consiste primordialmente en el traslado de documentación y
correspondencia de unas Unidades a otras con la mayor diligencia, siendo
también de su competencia las salidas al exterior de la Institución con dicha
finalidad.
CELADOR
ENCARGADO DE TURNO
Para ayudar y sustituir al
Jefe de Personal Subalterno en su labor, en cada turno de trabajo existe un
Celador encargado de turno designado por el Director a propuesta del
Administrador a quien competen las mismas funciones que a dicho Jefe de Personal
por delegación del mismo.
Como puesto de mando intermedio, le deben respeto y obediencia el resto de los
Celadores.
TEST ONLINE Recopilatorios sobre
FUNCIONES de los CELADORES
Las funciones de los Celadores vienen
recogidas en el artículo 14, punto 2, del ESTATUTO DE PERSONAL NO
SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo
de 5 de Julio de 1971 (publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971).
Aunque se ha promulgado el nuevo
ESTATUTO MARCO que afecta a todo el personal estatutario del Sistema
Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres
estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo
Estatuto continúan vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de
la citada Ley 55/2003).
500 Preguntas TIPO TEST sobre Funciones
de los CELADORES y otro personal estatutario
A la hora de prepararnos una oposición
sanitaria es muy importante conocer no sólo las funciones de la
categoría a la que nos presentamos, sino también las del resto de
categorías de personal estatutario que componen el engranaje
asistencial, para así tener una amplia y certera cosmovisión
hospitalaria.
A través de esta colección de 20 Test
Online de 25 preguntas cada uno (en total 500 preguntas) principalmente
repasaremos las funciones de los Celadores aunque también de forma
tangencial las de Enfermeras y TCAEs, personal de Oficios y
Mantenimiento, Cocineros, Pinches y personal de servicios, personal de
administración y gestión, Técnicos Especialistas de diferentes
disciplinas, etc. etc.
TEST ONLINE Recopilatorios sobre
FUNCIONES de los CELADORES en las diferentes ÁREAS o SERVICIOS
En este recopilatorio se incluyen test
online elaborados por el blog CELADORES ONLINE DE INSTITUCIONES
SANITARIAS relativos a las funciones de los Celadores en los QUIRÓFANOS,
en el SERVICIO DE URGENCIAS, en el ALMACÉN, en la FARMACIA y en el
ANIMALARIO.
También encontraremos test online
referentes a las actuaciones de los Celadores. en relación con el
PACIENTE TERMINAL Y FALLECIDO, en la SALA DE AUTOPSIAS y su actuación
con el PACIENTE PSIQUIÁTRICO.
Las funciones de los Celadores
vienen recogidas en el artículo 14, punto 2 (apartados del 1 al 23) del Estatuto de
Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto
se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971
(publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971). Aunque se ha promulgado el nuevo
Estatuto Marco que
afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley
55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes
(según la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 55/2003).
TRAMITARÁN
ó CONDUCIRÁN
Comunicaciones
verbales
[Artículo 14.2.1]
Documentos
[Artículo 14.2.1]
Correspondencia
[Artículo 14.2.1]
Objetos
[Artículo 14.2.1]
VELARÁN
continuamente
Por
conseguir el mayor orden y silencio en la Institución
[Artículo 14.2.8]
TRASLADARÁN
Aparatos
ó Mobiliarios
[Artículo 14.2.1]
Enfermos
(tanto dentro de la Institución como en el Servicio de Ambulancias)
[Artículo 14.2.12]
Cadáveres
al mortuorio
[Artículo 14.2.19]
DARÁN
CUENTA
A
sus inmediatos superiores sobre desperfectos ó anomalías en
limpieza y conservación del edificio ó material
[Artículo 14.2.9]
HARÁN
Servicios
de Guardia en los turnos que se establezcan
[Artículo 14.2.2]
AYUDARÁN
A
las Enfermeras y Ayudantes de Planta (para movimiento y traslado de
enfermos encamados que requieran trato especial, por sus dolencias,
para hacerles las camas)
[Artículo 14.2.13]
En
la colocación y retirada de cuñas (por circunstancias especiales
concurrentes en el enfermo -> cuando no pueda ser movido sólo
por las Enfermeras ó Ayudantes de Planta)
[Artículo 14.2.18]
A
las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los fallecidos
[Artículo 14.2.19]
En
la práctica de autopsias en funciones auxiliares (no uso de
instrumental sobre el cadáver)
[Artículo 14.2.20]
REALIZARÁN
excepcionalmente
Labores
de limpieza -> cuando no sea idóneo o decoroso realizarlas por
el personal femenino (por situación, emplazamiento, dificultad de
manejo, peso, etc.)
[Artículo 14.2.3]
Limpiarán
la Mesa de Autopsias y la Sala de Autopsias (SIEMPRE, no
excepcionalmente)
[Artículo 14.2.20]
LAVARÁN
y
ASEARÁN
excepcionalmente
A
los enfermos masculinos encamados ó que no puedan hacerlo por sí
mismos (a indicación de Supervisoras de Planta ó Servicio ó
personas que las sustituyan legalmente)
[Artículo 14.2.14]
RASURARÁN
Sin peluquero
Urgencia tto.
A los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones
quirúrgicas (sólo en caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el
tratamiento)
[Artículo 14.2.15]
BAÑARÁN
A los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos (a indicación de Supervisoras de Planta
ó Servicio ó personas que las sustituyan)
[Artículo 14.2.17]
AUXILIARÁN
En los quirófanos en todas aquellas labores propias del Celador, así
como las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o
Enfermeras
[Artículo 14.2.16]
CUIDARÁN
= resto personal
Los
enseres y ropas de la Institución, instruyendo a los enfermos en el
uso y manejo de persianas, cortinas y útiles de servicio en general
[Artículo 14.2.4]
TENDRÁN
a
su CARGO
Los
animales utilizados en quirófanos experimentales y laboratorios
(cuidado, alimentación, limpieza de jaulas y aseo -> por
indicación de Médicos, Supervisoras ó Enfermeras)
[Artículo 14.2.21]
SERVIRÁN
De
ascensoristas (por asignación especial de ese cometido ó por
necesidades del servicio)
[Artículo 14.2.5]
SE
ABSTENDRÁN
De
hacer comentarios sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos
(mucho menos sobre pronósticos de la enfermedad del paciente ->
orientación de las consultas hacia el Médico encargado de la
asistencia del enfermo)
[Artículo 14.2.22]
VIGILARÁN
Entradas
de la Institución (permitiendo sólo el acceso a personas autorizadas)
[Artículo 14.2.6]
Vigilancia
nocturna interior y exterior del edificio -> cerradas puertas servicios
complementarios
[Artículo 14.2.7]
Acceso
y estancia de familiares y visitantes (acceso sólo personas
autorizadas, sólo introducción paquetes expresamente autorizados
por la Dirección)
[Artículo 14.2.10]
Comportamiento
de enfermos y visitantes (no fumar en habitaciones, traer alimentos,
sentarse en las camas, deambulación por los pasillos)
[Artículo 14.2.11]
OTRAS
MISIONES
Realizarán funciones similares a las anteriores (encomendadas por sus
superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas)
[Artículo 14.2.23]
Le
corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin perjuicio de las que
independientemente puedan confiársele por el Director y Administrador de la
Institución.
Ejercerá,
por delegación del Administrador, la jefatura del personal de Celadores y
ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.
Instruirá
convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su
trabajo sea eficaz y de calidad.
Constatará
que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la
Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.
Vigilará
personalmente la limpieza de la Institución
Ejercerá
el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las
personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma.
Mantendrán
el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos,
visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.
Cuidará
del orden del edificio, dando cuenta al Administrador de los desperfectos o
alteraciones que encuentre.
Cuidará
de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo
que vistan el uniforme reglamentario.
Informará
a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites
precisos para llevar a cabo los enterramientos y, en caso necesario, les
pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para
completar dicha información.
Realizará
aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean
ordenadas por el Director ó Administrador de la Institución.
Ver los cometidos de los celadores en función
de su destino...