FUNCIONES del CELADOR según las Áreas donde desempeñe su trabajo

        Reproducimos a continuación los cometidos de los Celadores en función de las diferentes áreas en donde desempeñe su trabajo como complemento y actualización a las que vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Cursos Baremables para Celadores, Auxiliares de Enfermería y Otras Profesiones Sanitarias

 

 

Cometidos del Celador en las distintas Áreas y Servicios asistenciales

 





 

PUERTA PRINCIPAL

  1. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

  2. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

  3. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

  4. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de las Institución.

  5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

  6. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes, según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.

  7. No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.

  8. En caso de conflicto con los visitantes o intrusos, requerirán la presencia del personal de Seguridad.

  9. En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier otra actividad contemplada en su Estatuto.

  10. Se abstendrán de hacer comentarios a los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

  11. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

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ÁREA DE ASISTENCIA DE URGENCIAS

FUNCIÓN DE PUERTA DE ENTRADA

1. Recepción del paciente

2. Control de personas

3. Ayuda al personal sanitario en las medidas iniciales del tratamiento en las emergencias.

FUNCIÓN DE APOYO INTERNO

  1. Transporte y control interno de pacientes y familiares.

  2. Ayuda al personal sanitario en general.

  3. Auxilio en aquellas labores propias del Celador en las Áreas de Yesos y Quirófanos de Cirugía Mayor, así como las que le sean ordenadas por Médicos, Supervisoras o Enfermeras/os.

  4. Transporte y control de documentos, correspondencia u objetos.

  5. Tramitarán y conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales.

  6. Control de personas en el Área de Urgencias.

FUNCIÓN DE APOYO EXTERNO

  1. Traslado de pacientes a Radiología.

  2. Traslado de documentos, correspondencia y objetos a los Laboratorios y/u otros Servicios o Unidades del Hospital.

  3. Traslado de los pacientes a las Unidades de Hospitalización (ingresos), y Unidades Especiales (Reanimación, Quirófanos, U.C.I.).

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PLANTAS DE HOSPITALIZACIÓN

  1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

  2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

  3. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a su situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

  4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

  5. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

  6. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

  7. Vigilarán el acceso y estancia de familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en la Institución más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

  8. Así mismo tendrán a su cargo que los visitantes que no tengan acceso especial despejen las habitaciones y las plantas a la hora establecida.

  9. Vigilarán el comportamiento de los enfermos y los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

  10. Tendrán a su cargo el traslado de enfermos para la realización de Pruebas Complementarias o Consultas, no abandonándoles hasta que la persona responsable de las citadas pruebas o consultas se haga cargo de ellos.

  11. Ayudarán a las enfermeras y auxiliares de planta al movimiento, aseo y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón a sus dolencias, para hacerles la cama.

  12. Correrá a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

  13. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia al enfermo.

  14. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

  15. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras semejantes que pudieran surgir, estarán sometidas a los horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.

  16. Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén adscritos.

  17. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirán la presencia del personal de Seguridad.

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QUIRÓFANOS

  1. Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad correspondiente a Quirófanos, Reanimación y viceversa, cuidando en todo momento de que a cada paciente le acompañe toda la documentación clínica precisa que debe serle facilitada por el Enfermera de la unidad de procedencia.

  2. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras/os.

  3. Ayudarán, a requerimiento del Médico o la Supervisora o persona responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo requieran.

  4. Transportarán a los servicios correspondientes los objetos y documentos que les sean confiados por sus superiores.

  5. Trasladarán los aparatos o mobiliario que se requiera.

  6. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

  7. Observarán las normas internas del Servicio de Quirófano generales para toda la Unidad, en especial las referidas a la asepsia o higiene.

  8. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

  9. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

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RADIODIAGNÓSTICO

  1. Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad correspondiente, a excepción del Servicio de Urgencias, a Radiodiagnóstico y viceversa, cuidando en todo momento que a cada paciente le acompañe la documentación clínica precisa que deba serle facilitada por la enfermera de la unidad de procedencia.

  2. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

  3. Ayudarán a requerimiento del Médico, la Supervisora o persona responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo precisen.

  4. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos, o locales a limpiar.

  5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

  6. Observarán las normas internas del Servicio de Radiodiagnóstico.

  7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia al enfermo.

  8. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

  9. Estarán siempre localizados en el Servicio de Radiodiagnóstico.

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PUERTA DE REHABILITACIÓN

  1. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas a ello.

  2. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

  3. Recogerán los pacientes de Rehabilitación desde las ambulancias o cualquier otro medio de transporte.

  4. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

  5. Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes, según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.

  6. No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.

  7. En caso de conflicto con un visitante o intruso, requerirán la presencia del personal de Seguridad.

  8. En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier otra actividad contemplada en su estatuto.

  9. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

  10. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

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REHABILITACIÓN

  1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

  2. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

  3. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles del servicio en general.

  4. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

  5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

  6. Ayudarán al Fisioterapeuta, cuando sea necesario, en la colocación y sujeción del paciente en su lugar de tratamiento.

  7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia al enfermo.

  8. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

  9. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras semejantes que pudieran surgir, estarán sometidos a los horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.

  10. Estarán siempre localizados en la Unidad a la que estén adscritos.

  11. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirá la presencia del personal de Seguridad.

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UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (U.C.I.)

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AMBULANCIA

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AMBULATORIO

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VIGILANTE

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LAVANDERÍA

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ALMACENERO

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OFICINAS

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ENCARGADO DE TURNO

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AUTOPSIAS

Se ocupa de misiones auxiliares en aquellas instituciones de la Seguridad Social, que tengan este tipo de servicios:

  1. Transporte de cadáveres desde el depósito a la sala de autopsias.

  2. Preparar el cadáver para realizar la autopsia, y efectúa sobre el mismo aquellos movimientos que sean necesarios para la práctica de la autopsia.

  3. Auxilia al Médico durante la autopsia en aquellas operaciones instrumentales, que no sean específicas de los profesionales sanitarios titulados.

  4. Recompone y asea al cadáver una vez finalizada la autopsia.

  5. Limpia la sala, mesa y material utilizado.

  6. Realiza cualquier otra misión auxiliar demandada por el Médico y las generales como traslado de documentos, etc...

  7. Se harán cargo del cuidado, alimentación, limpieza, etc... de los animales que se utilicen en los laboratorios.

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