|
LEY
DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE |
CAPÍTULO III
Derecho a la intimidad
Artículo 7. El derecho a la intimidad.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
Para volver a la Página General de Legislación -> PINCHA AQUÍ
¡Consigue Tinta Gratis para tu impresora!... Click aquí