LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS - Ley 44/2003, de 21 de noviembre

 

 

TÍTULO V
De la participación de los profesionales

Artículo 47. Comisión Consultiva Profesional.

1. La Comisión Consultiva Profesional es el órgano de participación de los profesionales en el sistema sanitario y en el desarrollo, planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.

2. En relación con el desarrollo profesional, las funciones de la Comisión abarcarán los ámbitos relativos a la formación, al sistema de su reconocimiento y la evaluación de competencias.

Artículo 48. Composición y adscripción.

1. La Comisión Consultiva Profesional tiene la siguiente composición:

  1. Cuatro representantes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, designados por el propio Consejo.

  2. Dos representantes de cada una de las profesiones sanitarias a las que se refieren el artículo 6.2, párrafos a y b, y el artículo 7.2, párrafo a, de esta Ley, designados por los correspondientes Consejos Generales de Colegios.

  3. Un representante de cada una de las profesiones sanitarias a las que se refiere el artículo 6.2, párrafos c y d, de esta Ley, designado por los correspondientes Consejos Generales de Colegios.

  4. Un representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el artículo 6.3 de esta Ley, designado de común acuerdo por los Consejos Generales de Colegios o por los Colegios Nacionales de las correspondientes profesiones.

  5. Un representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el artículo 7.2, párrafos b a g, de esta Ley, designado de común acuerdo por los Consejos Generales de Colegios o por los Colegios Nacionales de las correspondientes profesiones.

  6. Un representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el artículo 2.3, segundo párrafo, de esta Ley, designado de común acuerdo por los Consejos Generales de Colegios o, en su defecto, las organizaciones científicas.

  7. Un representante del conjunto de profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 3.2.a de esta Ley, designado de común acuerdo por las organizaciones científicas y Colegios oficiales de los mismos.

  8. Un representante del conjunto de profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 3.2.b de esta Ley, designado de común acuerdo por las organizaciones científicas de los mismos.

  9. Cuatro profesionales sanitarios de reconocido prestigio en el ámbito asistencial, designados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

  10. Dos profesionales sanitarios de reconocido prestigio en el ámbito asistencial, designados por las asociaciones y entidades que operen en la sanidad privada.

2. Los miembros de la Comisión Consultiva Profesional serán designados para un período de cuatro años, y podrán ser nuevamente designados únicamente para otro período de la misma duración.

No obstante, los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones cuando así lo acuerden los órganos, corporaciones o asociaciones que acordaron su nombramiento.

3. La Comisión Consultiva Profesional está adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, que prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para su correcto funcionamiento.

Artículo 49. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Consultiva Profesional aprobará su propio reglamento de régimen interior, que se adaptará a lo dispuesto sobre el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente.

3. Las funciones de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto en sus reuniones, serán desempeñadas por el funcionario que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo.

4. La Comisión funcionará en Pleno y en las comisiones y grupos de trabajo que la propia Comisión decida constituir.

5. El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.

Artículo 50. Funciones.

La Comisión Consultiva Profesional desarrollará las funciones de asesoramiento en todos los ámbitos del desarrollo y la ordenación profesional y, especialmente, las siguientes:

  1. Las que correspondan como órgano de apoyo a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los ámbitos del desarrollo profesional a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y las disposiciones de esta Ley.

  2. Las de elaboración, con informes o propuestas, en su caso, de las diferentes organizaciones y sociedades científicas, del informe anual sobre el estado de las profesiones sanitarias, que deberá incluir un análisis de la situación de dichas profesiones.

  3. Las de elaboración de propuestas de carácter general, que se incluirán, en su caso, en el informe previsto en el párrafo anterior, sobre la organización, régimen de prestación de servicios y ordenación de las profesiones sanitarias, dirigidas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las comunidades autónomas.

  4. Las de mediación y propuesta de solución en los conflictos de competencias entre las distintas profesiones sanitarias.

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  • LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). BOE 22-11-2003, Texto Consolidado  [IMPORTANTE: Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha LEY]

      

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