TÍTULO V
De la participación de los profesionales
Artículo
47. Comisión Consultiva Profesional.
1.
La Comisión Consultiva Profesional es el órgano de participación de los
profesionales en el sistema sanitario y en el desarrollo, planificación y
ordenación de las profesiones sanitarias.
2.
En relación con el desarrollo profesional, las funciones de la Comisión
abarcarán los ámbitos relativos a la formación, al sistema de su
reconocimiento y la evaluación de competencias.
Artículo
48. Composición y adscripción.
1.
La Comisión Consultiva Profesional tiene la siguiente composición:
-
Cuatro
representantes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de
la Salud, designados por el propio Consejo.
-
Dos
representantes de cada una de las profesiones sanitarias a las que se
refieren el artículo 6.2, párrafos a y b, y el artículo 7.2, párrafo
a, de esta Ley, designados por los correspondientes Consejos Generales
de Colegios.
-
Un
representante de cada una de las profesiones sanitarias a las que se
refiere el artículo 6.2, párrafos c y d, de esta Ley, designado por
los correspondientes Consejos Generales de Colegios.
-
Un
representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el
artículo 6.3 de esta Ley, designado de común acuerdo por los
Consejos Generales de Colegios o por los Colegios Nacionales de las
correspondientes profesiones.
-
Un
representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el
artículo 7.2, párrafos b a g, de esta Ley, designado de común
acuerdo por los Consejos Generales de Colegios o por los Colegios
Nacionales de las correspondientes profesiones.
-
Un
representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el
artículo 2.3, segundo párrafo, de esta Ley, designado de común
acuerdo por los Consejos Generales de Colegios o, en su defecto, las
organizaciones científicas.
-
Un
representante del conjunto de profesionales sanitarios a que se
refiere el artículo 3.2.a de esta Ley, designado de común acuerdo
por las organizaciones científicas y Colegios oficiales de los
mismos.
-
Un
representante del conjunto de profesionales sanitarios a que se
refiere el artículo 3.2.b de esta Ley, designado de común acuerdo
por las organizaciones científicas de los mismos.
-
Cuatro
profesionales sanitarios de reconocido prestigio en el ámbito
asistencial, designados por la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud.
-
Dos
profesionales sanitarios de reconocido prestigio en el ámbito
asistencial, designados por las asociaciones y entidades que operen en
la sanidad privada.
2.
Los miembros de la Comisión Consultiva Profesional serán designados para
un período de cuatro años, y podrán ser nuevamente designados únicamente
para otro período de la misma duración.
No
obstante, los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones cuando así
lo acuerden los órganos, corporaciones o asociaciones que acordaron su
nombramiento.
3.
La Comisión Consultiva Profesional está adscrita al Ministerio de
Sanidad y Consumo, que prestará el apoyo técnico y administrativo
necesario para su correcto funcionamiento.
Artículo
49. Régimen de funcionamiento.
1.
La Comisión Consultiva Profesional aprobará su propio reglamento de régimen
interior, que se adaptará a lo dispuesto sobre el funcionamiento de los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
La Comisión elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y al
Vicepresidente.
3.
Las funciones de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto en sus
reuniones, serán desempeñadas por el funcionario que designe el
Ministerio de Sanidad y Consumo.
4.
La Comisión funcionará en Pleno y en las comisiones y grupos de trabajo
que la propia Comisión decida constituir.
5.
El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.
Artículo
50. Funciones.
La
Comisión Consultiva Profesional desarrollará las funciones de
asesoramiento en todos los ámbitos del desarrollo y la ordenación
profesional y, especialmente, las siguientes:
-
Las
que correspondan como órgano de apoyo a la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud en los ámbitos del desarrollo
profesional a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud y las disposiciones de esta Ley.
-
Las
de elaboración, con informes o propuestas, en su caso, de las
diferentes organizaciones y sociedades científicas, del informe anual
sobre el estado de las profesiones sanitarias, que deberá incluir un
análisis de la situación de dichas profesiones.
-
Las
de elaboración de propuestas de carácter general, que se incluirán,
en su caso, en el informe previsto en el párrafo anterior, sobre la
organización, régimen de prestación de servicios y ordenación de
las profesiones sanitarias, dirigidas al Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las
comunidades autónomas.
-
Las
de mediación y propuesta de solución en los conflictos de
competencias entre las distintas profesiones sanitarias.


-
 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
BOE
22-11-2003, Texto Consolidado
[IMPORTANTE:
Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es
decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha
LEY]
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