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LEY
GENERAL DE SANIDAD |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo
dispuesto en la presente ley.
El gobierno, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley,
publicara una tabla de vigencias y derogaciones.
Segunda
Quedan degradadas al rango reglamentario cualesquiera disposiciones que, a la entrada en vigor de la presente ley, regulen la estructura y funcionamiento de instituciones y organismos sanitarios, a efectos de proceder a su reorganización y adaptación a las previsiones de esta ley.
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