LEY GENERAL DE SANIDAD
Ley 14/1986, de 25 de Abril

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ley.
El gobierno, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley, publicara una tabla de vigencias y derogaciones.

Segunda

Quedan degradadas al rango reglamentario cualesquiera disposiciones que, a la entrada en vigor de la presente ley, regulen la estructura y funcionamiento de instituciones y organismos sanitarios, a efectos de proceder a su reorganización y adaptación a las previsiones de esta ley.

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