|
LEY
GENERAL DE SANIDAD |
|
DISPOSICIONES FINALES Primera Con
objeto de alcanzar los objetivos que en materia de formación pregraduada,
posgraduada y especialización sanitaria se señalan en el título VI, el
gobierno, en el plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la
presente ley, regularizara, aclarara y armonizara los siguientes textos legales: Segunda Hasta tanto los sistemas públicos de cobertura sanitaria no queden integrados en el sistema nacional de salud, el gobierno en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la publicación de la presente ley, procederá a la armonización y refundición de:
Tercera 1. El gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de los ministerios interesados, dispondrá:
La administración del estado y de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, dispondrán sobre la participación en el sistema nacional de salud de los laboratorios de investigación agraria y ganadera y, en general, de cualesquiera otros centros y servicios que puedan coadyuvar a los fines e intereses generales de la protección de la salud. 2. El gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de los ministerios interesados, dispondrá que los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las mutuas de accidentes, mutualidades e instituciones publicas o privadas sin animo de lucro, puedan ser objeto de integración en el sistema nacional de salud, siempre que reúnan las condiciones y requisitos mínimos. Cuarta El gobierno, mediante real decreto acordado en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establecerá con carácter general los requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios. Quinta Para alcanzar los objetivos de la presente ley y respetando la actual distribución de competencias, el gobierno, en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la publicación de la misma, refundirá, regularizara, aclarara y armonizara, de acuerdo con los actuales conocimientos epidemiológicos, técnicos y científicos, con las necesidades sanitarias y sociales de la población y con la exigencia del sistema sanitario, las siguientes disposiciones:
Sexta Se autoriza al gobierno para aprobar mediante real decreto un texto único en materia de protección de la salud de los trabajadores, aclarando, regularizando y armonizando las normas vigentes, ateniéndose a los siguientes principios:
Séptima El reglamento de régimen interior del consejo interterritorial del sistema nacional de salud será aprobado por el mismo y comunicado a las administraciones representadas en su seno. Octava El gobierno, mediante Real Decreto, adoptara las medidas necesarias para la actuación conjunta de varias administraciones publicas a efectos de sanidad exterior y para que pueda reconocerse validez y eficacia a los mismos efectos a determinadas inspecciones en origen u otros controles concretos que se juzguen suficientes, realizados por los servicios técnicos de la comunidades autónomas u otras administraciones publicas, Novena Se autoriza al gobierno para adaptar la estructura y funciones de los organismos y entidades adscritos al ministerio de sanidad y consumo y, entre ellos, el instituto nacional de la salud a los principios establecidos en la presente ley, así como para regular la organización y régimen y desarrollar las competencias de los organismos autónomos estatales que en esta ley se crean. Décima A los efectos de esta ley, se consideran funcionarios sanitarios de las entidades gestoras de la seguridad social los incluidos en los cuerpos y escalas sanitarios del estatuto de personal del extinguido instituto nacional de previsión, de asesores médicos del extinguido mutualismo laboral y de la escala de inspectores médicos del instituto social de la marina. Undécima Se autoriza al gobierno para fusionar o integrar cuerpos y funcionarios sanitarios de las administraciones publicas y entidades gestoras de la seguridad social, a efectos de facilitar la gestión del personal y homologar los regímenes jurídicos de la relación de empleo, sin perjuicio de las atribuciones que confiere al gobierno el Artículo 26.4 de la ley de medidas para la reforma de la función publica. Duodécima El gobierno determinara las condiciones y el régimen de funcionamiento de los servicios sanitarios, en relación con el cumplimiento de las competencias que tiene adscritas la seguridad social en materia de inválidos, incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional. Decimotercera Se adscriben al instituto de salud «Carlos III»:
Decimocuarta Se autoriza al gobierno para modificar los mecanismos de protección sanitaria de los diferentes regímenes públicos existentes, acomodándolos a los principios establecidos en la presente ley. Decimoquinta Para una mejor utilización de los recursos humanos, el personal a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta ley podrá ocupar indistintamente puestos de trabajo en las administraciones sanitarias del estado o de las comunidades autónomas, sin perjuicio de los requisitos de titulación y otros que se exijan en las relaciones de puestos de trabajo de las distintas administraciones. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Juan
Carlos R.
Para volver a la Página General de Legislación -> PINCHA AQUÍ
Encuentra a tu Media Naranja... ¡¡Te vas a Enamorar!!
|
|
[Inicio] [Test On-Line] [Diccionario] [Dossiers] [Movilizaciones] [Cursos] [Bolsas Empleo] [Empleo Sanitario] [Convocatorias] [Traductor Cachondo] [Foros] |