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Conforme
al Real Decreto
619/1.998, de 17 de Abril, por el que se establecen las características
técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los
vehículos de transporte sanitario por carretera, el transporte
sanitario podrá ser realizado por los siguientes tipos de vehículos:
-
Ambulancias
asistenciales, acondicionadas para
permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta; incluyendo tanto aquéllas
destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital
avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de
personal que tengan. -
Ambulancias
no asistenciales, destinadas al
traslado de pacientes en camilla y que, salvo mínimos establecidos, no
tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la
asistencia medica en ruta. -
Ambulancias
colectivas, específicamente
acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no
revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades
infecto-contagiosas.
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Según establece su Disposición
Adicional Tercera, el Real Decreto 619/1.998 tiene el carácter de norma básica
de la legislación del Estado. No obstante, en su desarrollo, la legislación de
las diferentes Comunidades Autónomas ha profundizado en la clasificación de
los vehículos de transporte sanitario.
Así, el Decreto 49/2002, de 9
de Abril, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por
carretera, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su
artículo 2 (Tipos de vehículos) la siguiente clasificación.
Los vehículos de transporte
sanitario se clasifican, en función de su capacidad asistencial y de los
servicios que prestan, en los siguientes grupos:
-
Ambulancia
no asistencial o de traslado: vehículo destinado al transporte
individual de pacientes en camilla, no acondicionado específicamente para
la prestación de cuidados asistenciales.
-
Ambulancia
asistencial de soporte vital básico o de urgencias: vehículo
acondicionado con los elementos que permitan administrar cuidados básicos
de soporte vital al paciente y trasladarle en condiciones que reduzcan al
mínimo el riesgo de muerte o de secuelas derivadas de la lesión
propiamente dicha o bien de las condiciones de traslado en sí mismas. En
este tipo de vehículos se llevará a cabo el traslado de enfermos
psiquiátricos.
-
Ambulancia
asistencial de soporte vital avanzado o UVI-MÓVIL: vehículo
acondicionado con elementos capaces de aportar soporte vital avanzado,
cuidados intensivos y posibilitar la práctica de cirugía a los
pacientes.
-
Ambulancia
colectiva: vehículo acondicionado para el transporte conjunto de
enfermos cuyo cuyo traslado no revista carácter de urgencia y su
enfermedad no implique riesgo para la propia persona o los demás
ocupantes.
-
Ambulancia
todo-terreno: vehículo destinado al transporte individual de
pacientes en camilla, no acondicionado específicamente para la
prestación de cuidados asistenciales, que posibilita el transporte
sanitario en zonas con especiales dificultades orográficas, en
condiciones climáticas adversas o en los supuestos en los que se lleven a
cabo servicios especiales de rescate.
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